{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "276" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/07/23/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/07/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/07/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 71 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 11 de\r\nabril de 1984.\r\n\r\n  Resultando: en las mismas se fijan Precios Mínimos de Exportación, de\r\ncarácter provisional, incluso para las importaciones por el régimen de\r\nadmisión temporaria, de las cajas de cartón corrugado y cartón corrugado\r\nen hojas o en rollos.\r\n\r\n  Considerando: I) De acuerdo a los análisis efectuados, procede ratificar\r\ncon carácter definitivo los precios provisionales fijados por la\r\nresolución mencionada en el Visto, excepto para las cajas destinadas al\r\nsector pesca;\r\n\r\n  II) Respecto a estas últimas, procede prorrogar la vigencia de los\r\nreferidos precios Mínimos, de Exportación de carácter provisional a\r\nefectos de profundizar los estudios vinculados a los problemas de calidad\r\ny determinación de especificaciones técnicas correspondientes.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 y 141/984, de 5 de enero\r\nde 1983 y 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada por\r\nel primero de dichos decretos.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fijar por un período de seis (6) meses a partir del vencimiento de los\r\nPrecios Mínimos de Exportación de carácter provisional establecidos por la\r\nresolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 11 de abril de 1984,\r\nlos siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo,\r\nincluso para importaciones por el régimen de Admisión Temporaria, de los\r\nproductos que se detallan:\r\n\r\n-Cajas de cartón corrugado (NADI 48.16.00.00) excepto las importadas en\r\nrégimen de Admisión Temporaria con destino al sector pesca, U$S 680,00\r\n(dólares de los Estados Unidos de América seiscientos ochenta) la\r\ntonelada.\r\n\r\n-Cartón corrugado en hojas o en rollos (NADI 48.05.) U$S 544,00 (dólares\r\nde los Estados Unidos de América quinientos cuarenta y cuatro) la\r\ntonelada.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/276-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrogar por un plazo de dos (2) meses los Precios Mínimos de\r\nExportación de carácter provisional fijados por la resolución del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas de 11 de abril de 1984, para la\r\nimportación en régimen de Admisión Temporaria de cajas de cartón corrugado\r\n(NADI 48.16.00.00) con destino al sector pesca.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/276-1984/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Encomiéndase al Ministerio de Agricultura y Pesca la constitución de un\r\nGrupo de Trabajo integrado por un representante de dicho Ministerio que la\r\npresidirá, y por representantes de los usuarios y de los proveedores\r\nnacionales de cajas de cartón corrugado con destino al sector pesca con el\r\ncometido de expedirse respecto a los problemas de calidad y determinación\r\nde especificaciones técnicas dentro de un plazo de 30 (treinta) días\r\ncontados a partir de la vigencia de este decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/276-1984/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos (2) diarios de la capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. MAESO - FILIBERTO GINZO GIL - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
 }