{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "276" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION QUE LA DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION E INTELIGENCIA DEPENDERA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/05/30/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/05/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/05/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 934 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: estos antecedentes relativos a la Dirección Nacional de\r\nInformación e inteligencia; y\r\n\r\n Considerando: que según los informes que obran en el expediente, existen\r\nlas condiciones apropiadas para que el Instituto de que se trata, adquiera\r\nla estructura de servicio nacional.\r\n\r\n Atento: a lo previsto en el artículo 9º, parte final de la Ley Orgánica\r\nPolicial (Texto Ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972),\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Información e Inteligencia, funcionará como\r\nservicio nacional, dependiendo en forma directa del Ministerio del\r\nInterior, debiendo cesar a partir del presente, su permanencia en la\r\nórbita de la Jefatura de Policía de Montevideo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El personal que a la fecha presta servicios \"en comisión\" en la citada\r\nDirección Nacional, continuará afectado a ella en idéntica situación; y\r\nlas bajas que se produzcan en el futuro, se cubrirán con personal de la\r\nJefatura de Policía de Montevideo y demás dependencias policiales siempre\r\n\"en comisión\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La totalidad de los bienes muebles actualmente destinados al servicio de\r\nla mencionada Dirección Nacional, incluidos los vehículos, quedan\r\nincorporados a su patrimonio, debiendo practicarse el inventario\r\nrespectivo y posteriormente darse de baja a aquellos que hubieren\r\npertenecido a otras dependencias en el inventario de éstas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La Jefatura de Policía de Montevideo, continuará prestando apoyo a la\r\nDirección Nacional de Información e Inteligencia en los siguientes\r\naspectos:\r\n\r\n1)   Mesa de Compras;\r\n2)   Contabilidad;\r\n3)   Sección Personal;\r\n4)   Tesorería;\r\n5)   Imprenta;\r\n6)   Asistencia Social;\r\n7)   Juntas Calificadoras;\r\n8)   Locales para cumplimiento de sanciones;\r\n9)   Entrenamiento de personal en la Escuela Departamental de Policía;\r\n10)  Comunicaciones (teléfonos y radio);\r\n11)  Mantenimiento de la flota automotriz, así como suministro de los\r\n     combustibles y lubricantes necesarios para ésta. Además continuará\r\n     prestando el apoyo actual en todos los aspectos administrativos,\r\n     técnicos y contables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Información e Inteligencia, mantendrá el uso del\r\n4º piso de la Cárcel de la Jefatura de Policía de Montevideo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Información e Inteligencia, podrá acordar con la\r\nJefatura de Policía de Montevideo y con las demás dependencias policiales\r\ntransferencias de personal. El enlace con la Jefatura de Policía de\r\nMontevideo, se hará a través del señor Jefe de ésta. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/276-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese, etc. \r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    MENDEZ - HUGO LINARES BRUM " 
 }