VISTO: el Pliego Tarifario de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) aprobado por el Decreto N° 382/017 de 28 de diciembre de 2017;
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería solicitó a UTE la elaboración de una propuesta de una nueva tarifa triple horario residencial;
II) que UTE propuso una tarifa en base a los lineamientos acordados y propone incorporar la nueva opción tarifaria al pliego tarifario;
III) que la tarifa que se crea contempla los costos de generación y redes;
IV) que se van generado capacidades en el sector residencial para en el futuro diseñar tarifas más dinámicas que contemplen los costos del sistema;
CONSIDERANDO: I) que se considera conveniente la aprobación de una nueva tarifa dentro de la categoría residencial - denominada tarifa Triple Horario Residencial - que contemple una señal para el período de consumo más conveniente para el sistema y que permita obtener beneficios económicos para el consumidor residencial;
II) que no se considera modificar los precios de las tarifas ni las tasas aprobados por el Decreto N° 382/017 de 28 de diciembre de 2017;
III) que se han recabado los asesoramientos de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Industria, Energía y Minería;
ATENTO: a lo expuesto y lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica y tasas para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación, que regirán a partir de la fecha del presente Decreto:
TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE
Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia contratada sea menor o igual a 40 kW.
1. Cargo por consumo de energía:
1 kWh a 100 kWh mensuales $ / kWh 4,881
101 kWh a 600 kWh mensuales $ / kWh 6,121
601 kWh en adelante $ / kWh 7,630
2. Cargo por potencia contratada $ / kW 58,3
3. Cargo fijo mensual $ 188,2
TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL
Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia contratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor o igual a 40 kW, con carácter opcional.
1. Cargo por consumo de energía:
Punta $ / kWh 8,157
Fuera de punta $ / kWh 3,267
2. Cargo por potencia contratada $ / kW 58,3
3. Cargo fijo mensual $ 340,0
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle.
*
horas Punta:
de 17:00 a 23:00 hrs.
*
horas Fuera de Punta:
de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
TARIFA RESIDENCIAL TRIPLE HORARIO
Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia contratada sea mayor o igual a 3,7 kW y menor o igual a 40 kW, con carácter opcional.
1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:
Precio de energía
$/kWh
Cargo por
potencia
contratada
$ /kW
Cargo
Fijo
mensual
$
Valle
Llano
Punta
1,706
4,424
8,157
58,3
340,0
2. Períodos horarios.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle.
*
horas Punta:
de 17:00 a 23:00 hrs.
*
horas Llano:
de 07:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
*
horas Valle:
de 00:00 a 07:00 hrs.
3. Potencia
La potencia de facturación será igual a la potencia contratada.
En los servicios con potencia contratada igual o mayor a 12 kW la
contratación de potencia podrá realizarse en cada tramo horario
de facturación de potencia, con un mínimo de 12 kW y deberá
respetar la condición:
Potencia Contratada en Punta-Llano < Potencia Contratada en
Valle
En estos casos, la potencia de facturación será igual a la menor
de las potencias contratadas.
4. Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima
potencia demandada en horas Punta-Llano que exceda la potencia
contratada en dicho tramo.
El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a. 200% del precio correspondiente a cada kW contratado, por
cada kW demandado que no supere o iguale en 30% la potencia
contratada.
b. 400% del precio correspondiente a cada kW contratado, por
cada kW demandado que resulte 30% superior a la potencia
contratada. En aquellos suministros con una contratación de
potencia menor a 10 kW, no se medirá potencia excedentaria,
ya que en estos la potencia estará limitada por su
contratación.
TARIFA de CONSUMO BÁSICO RESIDENCIAL
Para servicios monofásicos con modalidad de consumo residencial, a titulares de único servicio, cuya potencia contratada sea igual o menor a 3,7 kW, con carácter opcional. A los efectos de permanecer en esta tarifa no se podrá superar más de dos veces los 230 kWh/mes, en los últimos doce meses (año móvil), pasando automáticamente a la Tarifa Residencial Simple al tercer mes que se supere el consumo mencionado.
1. Cargo por consumo de energía:
101 kWh a 140 kWh mensuales $ / kWh 6,287
141 kWh a 350 kWh mensuales $ / kWh 11,495
351 kWh en adelante $ / kWh 7,630
2. Cargo mensual, con derecho hasta 100 kWh / mes $ 305,3
TARIFA GENERAL SIMPLE
Para los servicios con modalidad de consumo no Residencial ni Alumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40 kW.
1. Cargo por consumo de energía:
1 kWh a 1.000 kWh mensuales $ / kWh 5,179
1.001 kWh en adelante $ / kWh 5,945
2. Cargo por potencia contratada $ / kW 58,3
3. Cargo fijo mensual $ 202,1
BONIFICACIONES
Para los clientes con tarifas General Simple, Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en 6,4 , 15 o 22 kV, se les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo de Energía y Cargo por Potencia Contratada, el 2% de descuento.
TARIFAS TRIPLE HORARIO
TARIFA GENERAL HORA-ESTACIONAL
Con carácter opcional para los servicios en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo no Residencial ni Alumbrado Público, cuya potencia contratada sea igual o superior a 3,7 kW e inferior o igual a 40 kW.
5. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:
Meses del año
Precio de energía
$ / kWh
Cargo por
potencia
contratada
$ / kW
Cargo
Fijo
mensual
$
Valle
Llano
Punta
Setiembre, Octubre y
Noviembre
1,857
4,083
4,083
154,8
296,2
Resto del año
1,857
4,083
9,288
154,8
296,2
6. Períodos horarios.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de
acuerdo al siguiente detalle.
* horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs.
* horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
* horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.
7. Potencia
La potencia de facturación será igual a la potencia contratada.
En los servicios con potencia contratada igual o mayor a 12 kW la
contratación de potencia podrá realizarse en cada tramo horario
de facturación de potencia, con un mínimo de 12 kW y deberá
respetar la condición:
Potencia Contratada en Punta-Llano < Potencia Contratada en
Valle
En estos casos, la potencia de facturación será igual a la menor
de las potencias contratadas.
8. Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima
potencia demandada en horas Punta-Llano que exceda la potencia
contratada en dicho tramo.
El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a. 200% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW
demandado que no supere o iguale en 30% la potencia
contratada.
b. 400% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW
demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada.
En aquellos suministros con una contratación de potencia menor a
10 kW, no se medirá potencia excedentaria, ya que en estos la
potencia estará limitada por su contratación.
TARIFAS MC - MEDIANOS CONSUMIDORES
Con carácter opcional para los servicios que presenten en el tramo horario Punta-Llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW y menor o igual a 40 kW en todo horario. Por reglamentación a los servicios con potencia contratada mayor que 40 kW en todo horario.
1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:
Tarifa
Nivel de
tensión
kV
Precio de energía
$ / kWh
Potencia máxima
medida
$ / kW
Cargo
Fijo
mensual
$
Valle
Llano
Punta
Punta-Llano
MC1
0,230 - 0,400
1,754
3,859
8,779
299,4
556,2
MC2
6,4 -15 - 22
1,695
3,529
6,791
196,6
556,2
MC3 *
31,5
1,679
3,508
5,980
124,7
556,2
* opción tarifaria solo con potencia contratada inferior a 250 kW en todo horario.
2. Períodos horarios.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle.
* horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs.
* horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
* horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.
3. Potencia
La potencia de facturación será igual a la mayor entre la
potencia máxima mensual medida en las horas de Punta y de Llano
(Punta-Llano), durante las dos fechas tomadas en cuenta para el
cálculo de la factura mensual, y el 50% de la potencia contratada
en dicho tramo horario.
La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación
de potencia deberá respetar la condición:
Potencia Contratada en Punta-Llano < Potencia Contratada en
Valle
4. Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima
potencia demandada en horas Punta-Llano que exceda la potencia
contratada.
El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW
demandado que no supere o iguale en 30% la potencia
contratada.
b. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW
demandado que resulte 30% superior a la potencia
contratada.
TARIFAS GC - GRANDES CONSUMIDORES
Para los servicios en niveles de tensión 0,230, 0,400, 6,4, 15 y 22 kV que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000 kWh/mes y potencia contratada en el tramo horario Punta-Llano igual o mayor que 200 kW, con carácter opcional.
Para los servicios en nivel de tensión 31,5 kV que presenten una potencia contratada en el tramo horario Llano igual o mayor que 200 kW, con carácter opcional, y por reglamentación a los servicios con Potencia Contratada igual o mayor a 250 kW en todo horario.
Para los servicios en niveles de tensión 63, 110 y 150 kV que presenten una potencia contratada en el tramo horario Llano igual o mayor que 200 kW, por reglamentación.
1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo.
Tarifa
Nivel de
tensión
kV
Precio de energía
$/kWh
Potencia máxima medida
$ / kW
Cargo
Fijo
mensual
$
Valle
Llano
Punta
Valle
Llano
Punta
Punta- Llano
GC1
0,230 -
1,694
3,061
9,207
-
-
-
401,9
11.713
0,400
GC2
6,4 -15 - 22
1,669
2,885
7,417
-
-
-
260,0
11.713
GC3
31,5
1,651
2,843
5,631
22,0
86,0
142,0
-
11.713
GC4
63
1,651
2,843
5,355
22,0
58,5
92,2
-
11.713
GC5 *
110 -150
1,627
2,748
4,734
18,3
57,7
77,0
-
1.1.713
* la tarifa GC5 es aplicable exclusivamente a servicios cuyos titulares hayan contratado con anterioridad a la aprobación de los decretos 276/002; 277/002 y 360/002.
2. Períodos horarios.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle.
* horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs.
* horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
* horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.
3. Potencia
3.1. En las tarifas para niveles de tensión 0,230, 0,400, 6,4, 15 y 22
kV (GC1 y GC2), la potencia de facturación será igual a la mayor
entre la potencia máxima mensual medida en las horas de Punta y
de llano (Punta-Llano), durante las dos fechas tomadas en cuenta
para el cálculo de la factura mensual, y el 50% de la potencia
contratada en dicho tramo horario.
La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación
de potencia deberá respetar la condición:
Potencia Contratada en Punta-Llano < Potencia Contratada en
Valle
3.2. Niveles de tensión 31,5, 63 y 110 -150 kV (GC3, GC4 y GC5):
En las tarifas para niveles de tensión 31,5 , 63 y 110 -150 kV
(GC3, GC4 y GC5), las potencias de facturación serán tres, en
forma independiente por cada tramo horario (Punta, Llano y
Valle); serán iguales a las mayores entre la potencia máxima
mensual medida en cada tramo, durante las dos fechas tomadas en
cuenta para el cálculo de la factura mensual, y el 85% de la
potencia contratada en el tramo horario respectivo.
La contratación de potencia en cada tramo horario deberá respetar
la condición:
Potencia Contratada en Punta < Potencia Contratada en Llano <
Potencia Contratada en Valle
4. Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima
potencia demandada que exceda la potencia contratada. Se podrá
tener hasta tres potencias excedentarias, ya que la misma se
determina en forma independiente en las horas de cada tramo
horario.
En cada uno de estos tramos horarios (Punta-Llano o Punta, Llano
y Valle), el recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW
demandado que no supere o iguale en 30% la potencia
contratada en el tramo horario respectivo.
b. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW
demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada
en el tramo horario respectivo.
TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL
Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre los meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten en el tramo horario Punta-Llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW, con carácter opcional.
1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:
Tarifa
Nivel de
tensión
kV
Precio de energía
$ / kWh
Potencia máxima
medida
$ / kW
Cargo Fijo mensual
$
Valle
Llano
Punta
Punta-Llano
Z1
0,230 - 0,400
2,528
2,912
9,655
646,0
556,2
Z2
6,4 -15 - 22
2,490
2,860
7,506
422,5
556,2
Z3 *
31,5
2,487
2,857
5,968
254,7
556,2
* opción tarifaria solo con potencia contratada inferior a 250 kW en todo horario.
2. Períodos horarios.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de
acuerdo al siguiente detalle.
* horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs.
* horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
* horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.
3. Potencia
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima
mensual medida durante las horas de Punta y de Llano
(Punta-Llano), entre las dos fechas tomadas en cuenta para el
cálculo de la factura mensual.
Únicamente durante el período de zafra antes definido, la
potencia de facturación será igual a la mayor entre la potencia
máxima mensual medida en las horas de Punta y de Llano
(Punta-Llano) y el 50% de la potencia contratada en dicho tramo
horario.
La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación
de potencia deberá respetar la condición:
Potencia Contratada en Punta-Llano < Potencia Contratada en
Valle
4. Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima
potencia demandada en horas Punta-Llano que exceda la potencia
contratada. Durante el período de zafra antes definido, el
recargo por Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio
correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que supere el
30% de lo contratado. Fuera de este período de zafra, la potencia
excedentaria no tiene recargo.
TARIFA PUNITIVA
Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso de la energía eléctrica y/o en su medición, según reglamentación:
1. Cargo por consumo de energía:
1 kWh a 1.000 kWh mensuales $ / kWh 15,789
Excedente sobre 1.000 kWh mensuales $ / kWh 17,975
2. Cargo por potencia contratada $ / kW 147,3
3. Cargo fijo mensual:
0 kWh a 5.000 kWh mensuales $ 1.278
5.001 kWh en adelante $ 4.900
TARIFA ALUMBRADO PÚBLICO
Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y nacionales y otros clasificados dentro de la modalidad de consumo Alumbrado Público.
1. Para aquellas conexiones que no cuenten con medidor, se facturará un
cargo mensual por potencia:
Precio mensual por kW de lámparas instaladas $/kW 2.975
Para las lámparas no incandescentes, a la potencia nominal de las lámparas se agregará la potencia de los equipos accesorios.
2. Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo por consumo de energía:
Redes de alumbrado con mantenimiento a cargo de UTE
$ / kWh 8,145
Redes de alumbrado con mantenimiento a cargo del Cliente
$ / kWh 6,608
En todos los casos, será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios necesarios así como su colocación.
TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PÚBLICO
Para los servicios de Alumbrado Público cuya potencia contratada sea mayor o igual a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida a cargo del Cliente, con carácter "opcional".
1. Cargo por consumo de energía:
Punta $ / kWh 9,054
Fuera de punta $ / kWh 3,283
2. Cargo por potencia contratada $ / kW 90,2
3. Cargo fijo mensual $ 401,3
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente detalle.
*
horas Punta:
de 17:00 a 23:00 hrs.
*
horas Fuera de Punta:
de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
TARIFA REACTIVA
Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:
1. Para los servicios comprendidos en las actuales tarifas General
Simple, Residencial Simple, de Consumo Básico Residencial y
Alumbrado Público, según lo establecido en la reglamentación
vigente, se formulará una facturación adicional por consumos
reactivos cuando el indicador de factor de potencia sea inferior
a 0,92.
Dicho indicador de factor de potencia se define como:
siendo, Er : Energía reactiva consumida en el mes, expresada
en kVArh.
Ea : Energía activa consumida en el mes, expresada en
kWh.
El coeficiente de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre
el importe facturado de energía activa consumida en el mes,
resulta de la siguiente fórmula:
Si además, se aplicará un coeficiente de recargo adicional que responde a la siguiente fórmula:
2. Para los servicios comprendidos en las tarifas Doble Horario
(Residencial y Alumbrado Público), según lo establecido en la
reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional
por consumos de energía reactiva cuando el indicador de factor de
potencia sea inferior a 0,92, y una bonificación cuando el
indicador de factor de potencia sea superior a 0,92.
Dicho indicador de factor de potencia se define como:
siendo, Er : Energía reactiva consumida en el mes, expresada
en kVArh.
Ea : Energía activa consumida en el mes, expresada
en
kWh.
El coeficiente de recargo o bonificación por consumos reactivos,
aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida
en el período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
se aplicará un coeficiente de recargo adicional que responde
a la siguiente fórmula:
El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo que se expone en la siguiente tabla:
Tarifas
Valor de "B"
DHR
36
DHA
34
3. Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario
(Tarifa Residencial Triple Horario, Tarifa General
Hora-Estacional, GC, MC, y de Zafra Estival).
3.1 Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario
(Tarifa Residencial Triple Horario, Tarifa General
Hora-Estacional, GC, MC, y de Zafra Estival) con excepción de las
tarifas GC3, GC4 y GC5, según lo establecido en la reglamentación
vigente, se formulará una facturación adicional por consumos de
energía y potencia reactiva cuando el indicador de factor de
potencia sea inferior a 0,92, y una bonificación cuando el
indicador de factor de potencia sea superior a 0,92.
Dicho indicador de factor de potencia se define como:
siendo,
ErQ1: Energía reactiva del Cuadrante I (valor absoluto), es decir
energía reactiva consumida en el mes cuando se consume energía
activa, expresada en kVArh.
Ea+: Energía activa (valor absoluto) consumida en el mes, expresada en
kWh.
El coeficiente de recargo o bonificación por consumos reactivos,
aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida
en el período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
Si se aplicará un coeficiente de recargo adicional que responde a la siguiente fórmula:
El coeficiente de recargo o bonificación, aplicable sobre la suma
de los importes que surgen de multiplicar los cargos por potencia
máxima medida por las potencias máximas activas medidas del mes,
en cada uno de los tramos horarios, resultará de la siguiente
fórmula:
Si se aplicará un coeficiente de recargo adicional que responde a la siguiente fórmula:
El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está alimentado el servicio y responde a la siguiente tabla:
Nivel de tensión
Valor de "A"
0,230 - 0,400 kV
23
6,4 - 15 - 22 kV
18
31,5 kV
12
3.2 Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario
GC3, GC4 y GC5, según lo establecido en la reglamentación
vigente, cuando consumen energía activa, se formulará una
facturación adicional por consumo y entrega de potencia reactiva
cuando el indicador de factor de potencia sea inferior a 0,95, y
una bonificación cuando el indicador de factor de potencia sea
superior a 0,95.
Dicho indicador de factor de potencia se define como:
siendo,
ErQI : Energía reactiva del Cuadrante I (valor absoluto), es decir
energía reactiva consumida en el mes cuando se consume energía
activa, expresada en kVArh.
ErQIV: Energía reactiva del Cuadrante IV (valor absoluto), es decir
energía reactiva entregada en el mes cuando se consume energía
activa, expresada en kVArh.
Ea+ : Energía activa (valor absoluto) consumida en el mes, expresada
en kWh.
El coeficiente de recargo o bonificación por reactiva (consumida
y/o entregada), aplicable sobre la suma de los importes que
surgen de multiplicar los cargos por potencia máxima medida por
las potencias máximas activas medidas del mes, en cada uno de los
tramos horarios, resultará de la siguiente fórmula:
Como medida transitoria y excepcional, hasta el 31/10/2018 en los casos en que este coeficiente resultase negativo se le adicionará un término:
K' = - 0,06
Si se aplicará un coeficiente de recargo adicional
que responde a la siguiente fórmula:
4. En todos los casos:
a. Cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa
sea superior a 1,34 (indicador de factor de potencia menor a
0,60), se podrá suspender el servicio previa notificación al
cliente, hasta tanto adecue sus instalaciones.
b. Cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se
facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor
de los precios de energía establecidos dentro de la respectiva
categoría. Esto regirá en los casos de las tarifas multihorario,
cuando el medidor de energía activa no presente consumo en
ninguno de los períodos horarios.
REGIMEN DE TASAS Y GARANTÍAS PARA SERVICIOS ELÉCTRICOS
I. DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS
1. Trámites que implican el servicio de Energía Eléctrica
1.1. Tasa de Conexión para solicitudes de servicio en Zona
Electrificada
1.1.1. Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a
contratar menor o igual a 50 kW.
La Tasa de Conexión será: TC= A + B
Servicios Monofásicos
Potencia
Contratada
kW
A
B
Tarifas
Simples
Tarifas
Doble Horario
Tarifas
Triple Horario
3,7
$ 2.701
$ 1.347
$ 2.530
$ 2.530
4,6
7,4
9,2
Servicios Trifásicos
Potencia
Contratada
kW
B
A
Tarifas
Simples
Tarifas
Doble Horario
Tarifas
Triple Horario
12
$ 3.890
$ 8.577
15
$ 6.151
$ 5.476
$ 5.476
20
25
$ 14.069
$ 11.507
30
$ 8.246
$ 8.246
$ 14.477
35
$ 12.867
$ 12.867
40
41 a 50
$ 15.621
-
-
$ 21.857
Conexiones en Zona Electrificada Rural con redes de Media Tensión Monofásicas
Potencia
Contratada
kW
A
B
Tarifas
Simples
Tarifas
Doble Horario
Tarifas
Triple Horario
11,5
$ 3.430
$ 5.190
$ 5.190
$ 9.690
14,5
$ 3.890
25
$ 5.548
$ 9.793
$ 9.793
$ 14.508
En las tarifas triple horario, las cuales permiten una doble contratación de potencia, la tasa de conexión se determina por la mayor de ellas.
1.1.2. Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar mayor
a 50 kW. En estos casos, se elaborarán presupuestos para
establecer la Tasa de Conexión de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica y en el
Decreto del Poder Ejecutivo 366/007.
1.1.3. Tasas aplicadas en otros casos que implican el servicio de
Energía Eléctrica.
1.1.3.1. Trámites por reformas y ampliación de
instalaciones:
Instalaciones hasta 8,8 kW 2 UBT
Instalaciones mayores de 8,8 kW 5 UBT
Para instalaciones de hasta 2,2 kW cuando son obras
propuestas por Intendencias Municipales, proyectadas
y dirigidas por técnicos de las mismas, se aplica un
50% del importe.
1.2. Conexiones directas de emergencia
Solicitud de conexión efectuada dentro de las 72 horas
previas 3 UBT
Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.3
1.3. Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido
Por hora 6 UBT
1.4. Por reconexión del servicio
En servicios con potencia contratada menor o igual
a 40 kW $ 1.039
En servicios con potencia contratada mayor
a 40 kW $ 1.673
1.5. Por rehabilitación del servicio
En servicios con potencia contratada menor o igual
a 40 kW $ 1.564
En servicios con potencia contratada mayor
a 40 kW $ 2.204
2. Tasas de Conexión que involucran servicios con microgeneración.
En todos los casos, la potencia pico de la Instalación
Microgeneradora (IMG) será menor o igual que la potencia
contratada en el servicio.
2.1. Nuevos servicios con IMG
2.1.1. Monofásicos con potencia a contratar menor o igual que
9,2 kW
Tarifa simple A+ (B x 1,4)
Tarifa doble horario A + (B x 1,6)
A y B son los componentes de tasa de conexión definidos
en el numeral 1.
2.1.2. Resto de las situaciones
En servicios trifásicos con potencia a contratar menor
o igual que 9,2 kW y en servicios monofásicos o
trifásicos con potencia a contratar mayor que 9,2 kW,
se cobra la Tasa de Conexión de servicios sin IMG.
2.2. Servicios existentes
2.2.1. Servicios que incorporan IMG manteniendo la
potencia contratada y tarifa aplicada.
2.2.1.1. Servicios monofásicos con potencia contratada
menor o igual que 9,2 kW
Tarifa simple $ 1.201
Tarifa doble horario $ 1.547
2.2.1.2. Servicios monofásicos excepcionales (potencia
contratada mayor que 9,2 kW) $ 1.764
2.2.1.3. Servicios trifásicos con potencia contratada
mayor que 9,2 kW.
Tarifa simple $ 2.319
Tarifa doble horario (solo requiere
reprogramación) $ 1.764
Tarifa triple horario (solo requiere
reprogramación) $ 1.764
2.2.1.4. Servicios trifásicos excepcionales (potencia
contratada menor o igual que 9,2 kW) $ 1.764
Trámites que implican estudios técnicos
2.3. Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto
De acuerdo a las cargas solicitadas en cada servicio:
2.3.1. Hasta 10 kW 2 UBT
2.3.2. De más de 10 kW hasta 50 kW 6 UBT
2.3.3. De más de 50 kW hasta 300 kW 10 UBT
2.3.4. De más de 300 kW 15 UBT
2.3.5. Cuando se reformen los planos:
a) Si la reforma no implica aumento de
carga 1 UBT
b) Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que
corresponda a la nueva potencia solicitada,
según la escala precedente.
Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con
cargas solicitadas de 2,2 kW.
2.4. Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural
(TEPER)
Es el valor a ser abonado para solicitudes de
Electrificación Rural en las que los interesados ejecutan
las obras por su cuenta y UTE decida elaborar el proyecto
de las mismas. Se establece la siguiente escala de
acuerdo a la longitud de línea proyectada para todos los
servicios involucrados en la solicitud:
2.4.1. Hasta 2 km de línea proyectada 20 UBT
2.4.2. Para más de 2 km de línea proyectada.
Por km de línea 10 UBT
3. Trámites que implican prestación de otros servicios
3.1. Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio
de recorrido de entrada, corrimiento de líneas
y/o trámites similares 5 UBT
3.2. Inspección parcial o inspección de
cañerías 1 UBT
3.3. Cambios de medidores por servicios provisorios
para fiestas 3 UBT
3.4. Operarios de guardia
3.4.1. Días hábiles
a) Hasta hora 22:00.
Por hora o fracción 2 UBT
b) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00
Por hora o fracción 4 UBT
3.4.2. Días feriados
a) Hasta hora 22:00.
Por hora o fracción 4 UBT
b) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00
Por hora o fracción 8 UBT
3.5. Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de edificios
construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios
adaptados para la venta de propiedad horizontal.
Inspección por cada servicio horizontal 1 UBT
3.6. Gastos de Administración por:
3.6.1. Uso irregular de energía eléctrica 10 UBT
3.6.2. Trasgresión tarifaria y/o conexión indebida 2 UBT
3.7. Ejemplares de las Normas Técnicas
3.7.1. Norma de Instalaciones 1,5 UBT
3.7.2. Reglamento de Baja Tensión 1,5 UBT
3.8. Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías
tapadas por previa inspección:
3.8.1. Hasta 100 m2 de edificación 10 UBT
3.8.2. Por m2 adicional 0,1 UBT
Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan
efectuado en zonas no electrificadas, siempre que las mismas
hayan sido realizadas por lo menos 180 días antes de la
iniciación de los trabajos de electrificación y su pedido de
regularización se presente en un plazo no mayor de 180 días a
partir de la inauguración de los servicios.
4. Bonificación por envío de factura vía e-mail
En los casos en que el cliente opte por el envío de su factura
mensual vía e-mail, en sustitución de la vía papel, se aplicará
la siguiente bonificación al Cargo Fijo de la tarifa
correspondiente: $ 18,0
5. Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
5.1. Cuando éste se abone dentro de los 5 días hábiles siguientes a
su vencimiento, 5% del importe facturado.
5.2. Cuando éste se abone después de los 5 días hábiles siguientes a
su vencimiento, 10% del importe facturado.
II. VALOR DE LA UBT:
1 UBT = $ 671,62
La UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en general y se actualiza de acuerdo al índice medio de ajuste de las Tarifas Eléctricas.
III. TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS GARANTÍAS
DE PERMANENCIA Y DE CONTRATACIÓN
La tasa de interés a aplicar para remunerar los depósitos en garantía en efectivo, es la Tasa Media de Empresas de Intermediación Financiera en Moneda Nacional no reajustable, para Empresas Grandes y Medianas, publicada por el Banco Central del Uruguay para el plazo de hasta 366 días.
La tasa se fijará el 1° de noviembre de cada año.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 275/018 de
03/09/2018.