{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "275" 
  ,"anioNorma" : 2017 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ART. 292 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LOS COMETIDOS Y FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA DEL MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2017/10/03/43" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/09/2017" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/10/2017" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19355-2015/292\" >292</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/275-2017?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 292 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;\r\n\r\n   RESULTANDO: la mencionada norma legal dispone, en el Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la redistribución de las competencias, funciones y cometidos de la División Contralor de Semovientes (DICOSE), a la Unidad Ejecutora 001 \"Dirección General de Secretaría\" a través del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) en relación a los aspectos registrales, manteniendo las competencias de carácter inspectivas y de fiscalización, en la Unidad Ejecutora 005 \"Dirección General de Servicios Ganaderos\";\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario y conveniente reglamentar el nuevo régimen a los efectos de delimitar las competencias y funciones redistribuidas por la norma precedentemente citada, entre las diferentes unidades organizativas a las cuales se les atribuyeron las mismas;\r\n\r\n   II) El dictamen previo y favorable de las oficinas competentes;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto en el Artículo 292 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, en los Artículos 279 a 283 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, Decreto N° 700/973 de 23 de agosto de 1973 erigido por la Ley N° 14.165 de 7 de marzo de 1974;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/275-2017/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese a la Unidad Ejecutora 001 \"Dirección General de Secretaria\" del Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), las siguientes competencias registrales:\r\n   A-. Gestionar:\r\n   a)   El Registro de la Propiedad de Semovientes, Marcas y Señales y\r\n        Frutos del País;\r\n   b)   Las Declaraciones Juradas de Existencias de Semovientes y Frutos\r\n        del País;\r\n   c)   Las Guías de Propiedad y Tránsito;\r\n   d)   La impresión del remito generado por el Sistema de Información\r\n        para los movimientos de lotes ingresados al Sistema de Monitoreo\r\n        Avícola (el remito sustituye la Guía de tránsito Avícola Art.\r\n        291);\r\n   e)   Las partes de faena y planillas de remate;\r\n\r\n   B- Análisis de los datos aportados por los administrados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/275-2017/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase en la órbita de la División Sanidad Animal de la Unidad Ejecutora 005 \"Dirección General de Servicios Ganaderos del Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Departamento de Inspección y Control de Semovientes (DICOSE) con los siguientes cometidos:\r\n\r\n   a)   Estudio, pesquisas y compulsas de documentación -en formato papel\r\n        o vía electrónica- de la propiedad, existencias y movimientos de\r\n        animales de especies productivas; lanas y cueros, con fines\r\n        sanitarios;\r\n   b)   Control y fiscalización mediante inspecciones y recuentos físicos\r\n        en establecimientos y en tránsito, a fin de verificar que los\r\n        datos aportados por los usuarios al Sistema SNIG, se ajusten a la\r\n        realidad.\r\n   c)   Análisis de datos suministrados por el SNIG, con fines sanitarios\r\n        y de fiscalización.\r\n   Las actividades precedentemente señaladas, estarán orientadas al desarrollo de programas relacionados a la investigación epidemiológica; aspectos sanitarios, higiénicos sanitarios y medioambientales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/275-2017/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de Secretaría y la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de las unidades organizativas competentes, establecerán los enlaces y coordinaciones necesarias para el cumplimiento de sus cometidos y funciones, de acuerdo a lo dispuesto por el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/275-2017/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a reasignar y disponer el traslado de los funcionarios que actualmente componen la dotación de la Dirección de Contralor de Semovientes y sus respectivos cargos, a las unidades organizativas mencionadas precedentemente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/275-2017/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las unidades organizativas que asumen los cometidos de la División de Contralor de Semovientes serán competentes para la constatación de las infracciones a lo dispuesto por la Ley N° 14.165, de 7 de marzo de 1974, modificativas, concordantes y complementarias en lo que fueren aplicables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/275-2017/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE " 
 }