REGLAMENTACION DEL ART. 292 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LOS COMETIDOS Y FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA DEL MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 292 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
RESULTANDO: la mencionada norma legal dispone, en el Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la redistribución de las competencias, funciones y cometidos de la División Contralor de Semovientes (DICOSE), a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" a través del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) en relación a los aspectos registrales, manteniendo las competencias de carácter inspectivas y de fiscalización, en la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos";
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario y conveniente reglamentar el nuevo régimen a los efectos de delimitar las competencias y funciones redistribuidas por la norma precedentemente citada, entre las diferentes unidades organizativas a las cuales se les atribuyeron las mismas;
II) El dictamen previo y favorable de las oficinas competentes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto en el Artículo 292 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, en los Artículos 279 a 283 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, Decreto N° 700/973 de 23 de agosto de 1973 erigido por la Ley N° 14.165 de 7 de marzo de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Cométese a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria" del Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), las siguientes competencias registrales:
A-. Gestionar:
a) El Registro de la Propiedad de Semovientes, Marcas y Señales y
Frutos del País;
b) Las Declaraciones Juradas de Existencias de Semovientes y Frutos
del País;
c) Las Guías de Propiedad y Tránsito;
d) La impresión del remito generado por el Sistema de Información
para los movimientos de lotes ingresados al Sistema de Monitoreo
Avícola (el remito sustituye la Guía de tránsito Avícola Art.
291);
e) Las partes de faena y planillas de remate;
B- Análisis de los datos aportados por los administrados.