REGLAMENTACION DEL ART. 292 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LOS COMETIDOS Y FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA DEL MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 292.
Referencias a toda la norma
   VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 292 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

   RESULTANDO: la mencionada norma legal dispone, en el Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la redistribución de las competencias, funciones y cometidos de la División Contralor de Semovientes (DICOSE), a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" a través del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) en relación a los aspectos registrales, manteniendo las competencias de carácter inspectivas y de fiscalización, en la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos";

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario y conveniente reglamentar el nuevo régimen a los efectos de delimitar las competencias y funciones redistribuidas por la norma precedentemente citada, entre las diferentes unidades organizativas a las cuales se les atribuyeron las mismas;

   II) El dictamen previo y favorable de las oficinas competentes;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto en el Artículo 292 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, en los Artículos 279 a 283 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, Decreto N° 700/973 de 23 de agosto de 1973 erigido por la Ley N° 14.165 de 7 de marzo de 1974;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Cométese a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria" del Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), las siguientes competencias registrales:
   A-. Gestionar:
   a)   El Registro de la Propiedad de Semovientes, Marcas y Señales y
        Frutos del País;
   b)   Las Declaraciones Juradas de Existencias de Semovientes y Frutos
        del País;
   c)   Las Guías de Propiedad y Tránsito;
   d)   La impresión del remito generado por el Sistema de Información
        para los movimientos de lotes ingresados al Sistema de Monitoreo
        Avícola (el remito sustituye la Guía de tránsito Avícola Art.
        291);
   e)   Las partes de faena y planillas de remate;

   B- Análisis de los datos aportados por los administrados.

   TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE
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