{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "275" 
  ,"anioNorma" : 2015 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2015/10/20/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/10/2015" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/10/2015" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/275-2015?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014 y el Decreto N° 26/015 de 15 de enero de 2015.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito fiscal de hasta 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas individuales y colectivas y sobrecuotas de gestión e inversión; que el artículo 375 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, prorrogó el plazo para el ejercicio de dichas facultades hasta el 31 de diciembre de 2015.\r\n\r\n   II) que el Decreto N° 26/015 de 15 de enero de 2015 fijó dicho crédito en 22 (veintidós) puntos porcentuales para el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de setiembre de 2015.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que haciendo uso de las facultades establecidas, resulta conveniente mantener en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2015 en 22 (veintidós) puntos porcentuales el crédito fiscal a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/275-2015/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en 22 (veintidós) puntos porcentuales el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014, por el período comprendido entre el 1° de octubre de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/275-2015/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI " 
 }