{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "275" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2007" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/08/08/24" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/08/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/08/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 290 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/275-2007?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: los Decretos Nº 659/006 de 27 de diciembre de 2006 y Nº 248/007 de\r\n6 de julio de 2007;\r\n\r\nRESULTANDO: que la referida norma determina las condiciones en que las\r\nInstituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de la\r\ncuota de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos, todas\r\nsus tasas moderadoras, la sobrecuota de gestión y la sobrecuota de\r\ninversión;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que corresponde tener en cuenta la incidencia de las\r\nvariaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones\r\nde Asistencia Médica Colectiva y de un aumento salarial de 6,21% (seis con\r\nveintiuno por ciento) para trabajadores médicos y no médicos;\r\n\r\nII) que a esos efectos, se estima oportuno y conveniente proceder al\r\najuste de las cuotas de afiliaciones individuales, colectivas, de todas\r\nlas tasas moderadoras, sobrecuota de gestión y sobrecuota de inversión;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/275-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar a\r\npartir del 1º de julio de 2007: a) todas las cuotas de afiliaciones\r\nindividuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos;\r\nb) las cuotas de convenios colectivos; c) la sobrecuota de gestión; d) la\r\nsobrecuota de inversión y e) todas las tasas moderadoras de acuerdo a lo\r\nestablecido en el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/275-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El incremento autorizado por el artículo precedente no podrá ser superior\r\nal que resulte de incrementar en 4,86% (cuatro con ochenta y seis por\r\nciento) los valores respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en\r\nel Decreto Nº 659/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 248/007\r\nde 10 de julio de 2007.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/275-2007/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/275-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas por concepto\r\nde sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o parcialmente,\r\na los valores de las cuotas de afiliaciones resultantes de la aplicación\r\ndel artículo 2º del presente Decreto, a efectos de ser utilizadas en la\r\ngestión operativa de las mismas.\r\nEl monto afectado a dicha gestión, no podrá ser percibido como sobrecuota\r\npor inversión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/275-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, y al Ministerio de Salud Pública la información\r\nreferida por el artículo 4º del Decreto Nº 659/006 del 27 de diciembre de\r\n2006.\r\nDicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:\r\na) dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación\r\ndel presente Decreto, la correspondiente al mes de julio de 2007; y b) en\r\nforma mensual, antes del día 21 del mes anterior al del comunicado, la\r\ncorrespondiente a los meses subsiguientes.\r\nTranscurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento\r\nde la comunicación sin que el Ministerio de Economía y Finanzas formule\r\nobservaciones, los valores declarados quedarán confirmados. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/275-2007/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/275-2007/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/275-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El incumplimiento de lo precedentemente establecido podrá dar lugar a las\r\nsanciones que pudieran corresponder, previstas por las Leyes Nº 10.940 de\r\n19 de setiembre de 1947 y 17.250 de 11 de agosto de 2000 y sus\r\nmodificativas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/275-2007/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Conjuntamente con la comunicación prevista en el artículo 4º del presente\r\nDecreto, las Instituciones deberán presentar los certificados exigidos por\r\nel artículo 17º del Decreto Nº 301/987 de 23 de junio de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/275-2007/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }