FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2007




Promulgación: 01/08/2007
Publicación: 08/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 290
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El incremento autorizado por el artículo precedente no podrá ser superior
al que resulte de incrementar en 4,86% (cuatro con ochenta y seis por
ciento) los valores respectivos calculados de acuerdo a lo establecido en
el Decreto Nº 659/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 248/007
de 10 de julio de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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