ACTUALIZACION DEL MONTO DE LA TASA DE EXPEDICION DE PERMISOS DE PESCA COMERCIAL




Promulgación: 19/07/2002
Publicación: 24/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 155
Derogada/o por: Decreto Nº 21/015 de 13/01/2015 artículo 8.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 13º y 16º del Decreto Nº 149/997 de 
7 de mayo de 1997, artículo 29º de la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre 
de 1969 y el artículo 271º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996;

RESULTANDO: I) que el artículo 271º de la Ley Nº 16.736, establece que la 
tasa que por expedición de permisos de pesca percibe la Dirección 
Nacional de Recursos Acuáticos (anteriormente Instituto Nacional de 
Pesca) de conformidad con lo dispuesto por el Art. 29º de la Ley Nº 
13.833 de 29 de diciembre de 1969, será fijada anualmente por el Poder 
Ejecutivo, relacionándola con la capacidad de bodega en metros cúbicos de 
cada embarcación involucrada, sin exceder las 15 U.R. (unidades 
reajustables) por metro cúbico;

II) por Decreto Nº 333/997 de 10 de setiembre de 1997 el Poder Ejecutivo 
fijó los montos de las tasas de referencia según las diferentes 
categorías de los Permisos de Pesca Comercial de acuerdo con la 
clasificación establecida por el Art. 16º del Decreto Nº 149/997;

CONSIDERANDO: conveniente ajustar para el año 2002 los importes de las 
tasas por Permisos de pesca Comercial (Art. 16º del Decreto Nº 149/997) 
fijando asimismo montos diferenciales en las categorías en función de las 
características de las tareas desarrolladas por las unidades de pesca y 
los costos actuales que las actividades relacionadas con su otorgamiento 
generan para la Administración (controles, estudios técnicos y 
biológicos, cumplimiento de obligaciones provenientes de organismos 
internacionales, etc.);

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en las normas 
legales y reglamentarias citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

   (*) 

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 275/002 de 19/07/2002 artículo 1.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ


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