{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "275" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION ENMIENDA 3 OPERACION DE AERONAVES, OPERACIONES INTERNACIONALES,\r\nHELICOPTEROS, ANEXO 6 PARTE III - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/07/22/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/07/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/07/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 33 
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  ,"vistos" : "   Visto: la Enmienda 3 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales, Operación de Aeronaves - Operaciones Internacionales -\r\nHelicópteros - Anexo 6 Parte III, al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional.\r\n\r\n  Resultando: I) que por Decreto 564/992 del 17 de noviembre de 1992 se\r\ndeclaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales, Operación de Aeronaves - Operaciones\r\nInternacionales - Helicópteros - Anexo 6, Parte III, al Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional y por Decretos 54/994 de 8 de febrero de\r\n1994 y 173/995 de 9 de mayo de 1995 las Enmiendas 1 y 2 respectivamente.\r\n\r\nII) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en\r\nla Décima sesión de su 144º período de sesiones, celebrada el 10 de marzo\r\nde 1995, adopto la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por más de\r\nla mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para hacerlo.\r\n\r\n  Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley 12.018 de\r\n4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación internacional de dicha\r\nnorma a partir del 9 de noviembre de 1995.\r\n\r\nII) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen la\r\nlegislación y el orden público interno, por lo que corresponde, conforme\r\na lo establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional incorporar y declarar aplicable en el\r\nderecho interno la Enmienda en vista.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por el Decreto 325/974 del 26 de abril de 1974, a\r\nlo preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a\r\nlo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronáutica, por el Comando General de la Fuerza Aérea\r\ny por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                      El Presidente de la República,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/275-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 9 de\r\nnoviembre de 1995 la Enmienda 3 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales, Operación de Aeronaves - Operaciones Internacionales -\r\nHelicópteros - Anexo 6 Parte III, al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/275-1996/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/275-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase aplicable en el Derecho Interno a partir de su publicación en\r\nel Diario Oficial la Enmienda 3 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales, Operación de Aeronaves - Operaciones Internacionales -\r\nHelicópteros - Anexo 6 Parte III, al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/275-1996/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/275-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUCIO CACERES\r\n " 
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