{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "275" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "EXPLOTACION DE ZONAS FRANCAS POR PARTICULARES\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/06/23/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/06/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/06/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 694 
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  ,"vistos" : "       Visto: el régimen de explotación de zonas francas a cargo de\r\nempresas privadas previsto en el artículo 8º y siguientes de la Ley Nº\r\n15.921 de 17 de diciembre de 1987.\r\n\r\n     Resultando: I) que el artículo 10º de la citada Ley Nº 15.921\r\nestablece que la solicitud de autorización para explotación de zona franca\r\npor particulares deberá ser presentada al Poder Ejecutivo, acompañada de\r\nun proyecto de inversión que demuestre fehacientemente la viabilidad\r\neconómica del mismo y los beneficios que reportará al país.\r\n\r\n     II) que la autorización será  onerosa, ya sea mediante el pago al\r\nEstado de una suma única o mediante el pago de un canon periódico.\r\n\r\n     III) que el artículo 11º de la Ley, establece que: \"Las empresas a\r\nque se refiere el artículo 9º deberán realizar su explotación en los\r\ntérminos que resulten de su autorización y su violación o falta de\r\ncumplimiento podrán ser objeto de una multa... sin perjuicio de la\r\nrevocación de la autorización cuando correspondiere según la naturaleza de\r\nla violación\".\r\n\r\n     Considerando: que ante la eventualidad de que alguno de los\r\nexplotadores privados solicite una modificación en las modalidades de\r\nexplotación autorizadas por el Poder Ejecutivo, corresponde establecer\r\ncriterios al respecto.\r\n\r\n     Atento: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/275-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las solicitudes de modificación de la autorización concedida a empresas\r\nprivadas para la explotación en zonas francas, en lo que refiere a las\r\nmodalidades de contratación con los usuarios directos e indirectos,\r\ndeberán presentarse ante la Dirección Nacional de Zonas Francas,\r\nadjuntando un proyecto de inversión que demuestre fehacientemente la\r\nviabilidad económica de la modificación solicitada y los beneficios que\r\nreportará al país y al Estado la misma. En ningún caso podrá solicitarse\r\nque la modificación consista en imputar a las obras que se comprometió a\r\nrealizar el Explotador, las realizadas directamente por los usuarios, o en\r\nmodificaciones que impliquen una disminución del canon acordado, o que\r\nperjudiquen los intereses del Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/275-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Zonas Francas, sin excepciones, deberá emitir\r\nun informe fundado sobre toda solicitud que se presente y elevarlo al\r\nPoder Ejecutivo para su consideración dentro de las setenta y dos horas de\r\nrecibido. Vencido el plazo referido lo elevará sin informar, sin perjuicio\r\nde la responsabilidad que pueda corresponder por dicha omisión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/275-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo resolverá sobre las propuestas   que se realicen,\r\nvalorando especialmente el interés del país y del Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/275-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : " Publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }