Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor de
Semovientes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines
que se expresarán.
Resultando: I) El artículo 77 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de
1986, dispuso que el Poder Ejecutivo podrá fijar los valores de
formularios, fotocopias y cárnes que expide la Dirección de Contralor de
Semovientes, en función de la variación del índice de precios del consumo;
II) Por decreto 127/991, de fecha 6 de marzo de 1991, se actualizaron
los valores referidos, en función de lo preceptuado por la norma reseñada
en el numeral precedente;
III) En la gestión de referencia, la Dirección de Contralor de
Semovientes solicita se actualicen los citados valores en un 75% teniendo
en cuenta la variación en el costo de mano de obra y materiales empleados
en la confección de los mismos, que se relaciona con la variación operada
del índice de precios del consumo;
IV) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera y a la Dirección
de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma solicitada por la Dirección de Contralor de Semovientes.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 77 de la ley 15.851, de 24 de
diciembre de 1986 y el "Texto Ordenado CAF".
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse los siguientes precios, a partir del 1º de julio de 1992, para
los distintos formularios, planillas, cárnes y fotocopias que expide la
Dirección de Contralor de Semovientes;
N$
Form. Cont. Int. Serie A ............... 700 c/u.
Form. Cont. Int. Serie B ............... 700 c/u.
Form. Cont. Int. Serie C ............... 700 c/u.
Form. Cont. Int. Serie D ............... 700 c/u.
Planilla Remate Vacuno ................ 700 c/u.
Planilla Remate Porcino ................ 700 c/u.
Planilla Faena Diaria ................ 700 c/u.
Planilla Faena Mensual ................ 700 c/u.
Fotocopias ............................. 350 c/u.
Cárnes ................................. 2.800 c/u.