FIJACION DE LOS PRECIOS QUE FIJA LA DIRECCION DE CONTRALOR DE SEMOVIENTES. JULIO 1992




Promulgación: 16/06/1992
Publicación: 07/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor de
Semovientes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines
que se expresarán.

   Resultando: I) El artículo 77 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de
1986, dispuso que el Poder Ejecutivo podrá fijar los valores de
formularios, fotocopias y cárnes que expide la Dirección de Contralor de
Semovientes, en función de la variación del índice de precios del consumo;

   II) Por decreto 127/991, de fecha 6 de marzo de 1991, se actualizaron
los valores referidos, en función de lo preceptuado por la norma reseñada
en el numeral precedente;

   III) En la gestión de referencia, la Dirección de Contralor de
Semovientes solicita se actualicen los citados valores en un 75% teniendo
en cuenta la variación en el costo de mano de obra y materiales empleados
en la confección de los mismos, que se relaciona con la variación operada
del índice de precios del consumo;

   IV) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera y a la Dirección
de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma solicitada por la Dirección de Contralor de Semovientes.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 77 de la ley 15.851, de 24 de
diciembre de 1986 y el "Texto Ordenado CAF".

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes precios, a partir del 1º de julio de 1992, para
los distintos formularios, planillas, cárnes y fotocopias que expide la
Dirección de Contralor de Semovientes;

                                                   N$

     Form. Cont. Int. Serie A ...............      700  c/u.
     Form. Cont. Int. Serie B ...............      700  c/u.
     Form. Cont. Int. Serie C ...............      700  c/u.
     Form. Cont. Int. Serie D ...............      700  c/u.
     Planilla Remate Vacuno  ................      700  c/u.
     Planilla Remate Porcino ................      700  c/u.
     Planilla Faena Diaria   ................      700  c/u.
     Planilla Faena Mensual  ................      700  c/u.
     Fotocopias .............................      350  c/u.
     Cárnes .................................    2.800  c/u. 

Artículo 2

   Derógase el decreto 127/991, de 6 de marzo de 1991.

Artículo 3

   Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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