ACUERDOS INTERNACIONALES - FUERZA AEREA URUGUAYA




Promulgación: 20/06/1990
Publicación: 06/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que se
declare vigente la Enmienda 48 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales -Cartas Aeronáuticas- (Anexo 4 al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional).

 Considerando: que por decreto 309/974 de fecha 23 de abril de 1974 se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 44 y por decretos
194/978 de fecha 11 de abril de 1978, 4/985 de fecha 8 de enero de 1985 y
133/986 de fecha 4 de marzo de 1986 las Enmiendas 45, 46 y 47
respectivamente.

 Resultando: I) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional en la Décima sesión de su 126º período de sesiones,
celebrada el 24 de febrero de 1989, adoptó la referida Enmienda la que no
fue desaprobada por más de la mitad de los Estados Parte en el plazo de
que disponen para hacerlo.

 II) Que la Enmienda 48 a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista no contiene disposiciones que contraríen la
legislación nacional y el orden público internos y por tanto corresponde
declarar su vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por la ley 12.018
de fecha 4 de noviembre de 1953.

 Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de fecha 26 de abril de 1974 y a
lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea.

 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Declárase vigente a partir del 16 de noviembre de 1989, la Enmienda 48
de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Cartas Aeronáuticas-
(Anexo 4 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional). (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea
para su conocimiento, para que disponga las comunicaciones del caso y
demás efectos. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - EDUARDO MEZZERA
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