Visto: la gestión promovida por la firma Sudamtex del Uruguay S.A.,
tendiente a obtener la inclusión en el Grupo "A" de la Sección Materias
Primas de la Tarifa de Aduanas del producto denominado "Resina Sintética
(tipo poliestireno) soluble" utilizable en la preparación de una fórmula
cuya función consiste en aumentar la resistencia del hilado.
Resultando: I) Informa la Dirección de Industrias que el análisis aduanero
que se adjunta confirma la composición indicada por la peticionante y que
de los estudios realizados al respecto dicho producto que se comercializa
con la designación "Stymer S" en forma de sal sódica no representa ningún
beneficio para el consumidor y en cambio si un neto perjuicio para el
Fisco entendiéndose que de acuerdo al criterio sustentado por la Dirección
con respecto a la incidencia, no sería oportuna ni convenientemente
económica la inclusión solicitada, conforme al decreto 504/964 del 17 de
diciembre de 1964;
II) Informa la División Análisis de la Dirección Nacional de Aduanas, que
si a juicio de los Verificadores Químicos, la posición y notas de la
Nomenclatura Arancelaria de Bruselas relativas a las resinas sintéticas
(producto de polimerización, etc.) no comprende por extensión o
interpretación a sus sales sódicas, entonces, de incluirse el producto
"Stymer S" en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas
corresponderá hacerlo bajo la denominación de "Sal Sódica de polímero
sintético derivado del estireno";
III) La Junta de Aranceles de la Dirección Nacional de Aduanas informa que
por resolución del 10 de febrero de 1953, referida a la inclusión en la
Sección Materias Primas del "Dióxido de Titanio" (Leyes y Decretos,
páginas 126 y siguientes, Resultando: IV), se expone claramente el
criterio sustentado por la Dirección de Industrias, la que destaca
también, la opinión en sentido favorable de las Oficinas competentes del
Ministerio de Hacienda, de la Comisión Revisora de Materias Primas, como
así también de la Dirección Nacional de Aduanas de entonces, por lo que
comparte las consideraciones técnicas y legales expuestas en la mencionada
resolución, entendiendo que es procedente lo impetrado por el gestionante,
todo lo cual es compartido por la Asesoría Jurídica y Comisión Revisora de
materias Primas del Ministerio de Economía y Finanzas.
Considerando: de lo peticionado y de los asesoramientos recabados el
efecto, surge que nada impide se acceda a lo solicitado por Sudamtex de
Uruguay S.A., incluyendo en el Grupo "A" de la Sección Materias Primas de
la Tarifa de Aduanas al producto denominado "Resina Sintética (tipo
poliestireno) soluble" utilizable en la preparación de una fórmula cuya
función consiste en aumentar la resistencia del hilado máxima teniendo en
cuenta el criterio sustentado en oportunidad de dictarse la comentada
resolución de 10 de febrero de 1953, puesto que, de aplicarse en forma
sistemática el criterio de la influencia que sobre el costo total de un
artículo puede ejercer la reducción de gravámenes de una sola de las
materias primas que intervienen en su fabricación podría conducir a
resultados contradictorios.
Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección de Industrias,
División de Análisis y Junta de Aranceles de la Dirección Nacional de
Aduanas, Asesoría Jurídica y Comisión Revisora de Materias Primas del
Ministerio de Economía y Finanzas, lo establecido en la ley 4.268 de 17 de
octubre de 1912, decreto 769/971 del 25 de noviembre de 1971 y
disposiciones concordantes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Inclúyase en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, con el
decreto del 15% (quince por ciento) más los adicionales correspondientes y
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95º de la ley 11.984 de 27 de
marzo de 1953 y dentro de las condiciones establecidas por el Grupo "A"
del decreto de 21 de julio de 1932, el producto denominado "Resina
Sintética (tipo poliestireno) soluble", utilizable en la preparación de
una fórmula cuya función consiste en aumentar la resistencia del hilado.