{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "275" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. CONSIGNACIONES A LAS IMPORTACIONES DEL SECTOR PRIVADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/04/22/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/04/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/04/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 644 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto por el artículo 7º del decreto 469/965 de 18 de\r\noctubre de 1965 en el texto dado por el artículo 3º del decreto 790/967 de\r\n1º de diciembre de 1967.\r\n\r\nConsiderando: I) Que dichos texto confieren al Banco Central del Uruguay\r\nla facultad de exigir consignaciones en moneda nacional a las\r\nimportaciones;\r\n\r\nII) Existe conveniencia en que dicha Institución sea la encargada del\r\nmanejo integral del régimen de consignaciones, en virtud de su vinculación\r\ncon los aspectos monetarios y cambiarios de la economía, de los que aquel\r\nrégimen es importante instrumento de regulación,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/275-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Déjanse sin efecto todas las exoneraciones de consignaciones a las\r\nimportaciones otorgadas al sector privado por acto administrativo del\r\nPoder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/275-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Reitérase la competencia privativa del Banco Central del Uruguay en todo\r\nlo atinente al régimen de consignaciones a las importaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/275-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI\r\n " 
 }