APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/08/2021
Publicación: 02/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 41

   SALARIO VACACIONAL. Los funcionarios del Banco tendrán derecho a percibir según lo dispuesto por el artículo 38 del Estatuto del Funcionario y el numeral décimo noveno del Convenio Colectivo-Sector Financiero Oficial del 26 de diciembre de 2012 una partida anual para el mejor goce de su licencia reglamentaria. La misma se abonará según la reglamentación vigente a tales fines.
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