APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/08/2021
Publicación: 02/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 39

   ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL.  39.1)  El Banco efectuará el reintegro mensual por gastos médicos de cobertura total, correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos de conformidad con lo expresado en la Resolución de Directorio del 13 de setiembre de 1972 (Acta N° 12000, Res. 55), los convenios colectivos de trabajo, la ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007,el decreto 176/2008 de 25 de marzo de 2008, modificativos y complementarios, según el siguiente detalle:  cuota beneficiario SNIS $ 1.440, valores enero de 2020, a cuyos efectos se prevén los créditos presupuestales respectivos en los objetos de gasto 064.000 - Contribución por Asistencia Médica y 571.000 - Jubilados. Quedan exceptuados de este régimen los integrantes del Directorio.
   39.2) Los funcionarios y ex funcionarios jubilados gozarán del beneficio de asistencia médica integral, el que será provisto conforme a lo dispuesto en el acta del 26 de setiembre de 2016 por el cual se renovó el Convenio Colectivo - Sector Financiero Oficial, suscrito el 26 de diciembre de 2012 y las actas específicas que se firmen al respecto.
   A estos efectos se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 283.000.
   Este crédito presupuestal podrá ampliarse a efectos de cubrir la totalidad de los gastos emergentes de lo convenido en las actas específicas antes mencionadas.
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