REGLAMENTACION DEL ART. 447 DE LA LEY 18.719, RELATIVO ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA RELACIONADA CON EL CONTROL DE SALUD (EX CARNE DE SALUD) QUE SE OTORGA A LA POBLACION EN GENERAL Y A LAS PERSONAS QUE PRACTICAN DEPORTES FEDERADOS
Los prestadores de servicios integrales de salud deben expedir la constancia de Control en Salud sin costo para el usuario, la que tendrá una vigencia máxima de dos años. El plazo de vigencia podrá disminuir de acuerdo a la edad y patologías existentes.