REGLAMENTACION DEL ART. 447 DE LA LEY 18.719, RELATIVO ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA RELACIONADA CON EL CONTROL DE SALUD (EX CARNE DE SALUD) QUE SE OTORGA A LA POBLACION EN GENERAL Y A LAS PERSONAS QUE PRACTICAN DEPORTES FEDERADOS
Los prestadores de servicios integrales de salud que emitan constancias de Control en Salud o certificados de aptitud médico-deportiva que no cumplan con la presente reglamentación, así como con otras normas sanitarias que resulten de aplicación, podrán ser sancionados por el Ministerio de Salud Pública, conforme a las facultades sancionatorias dispuestas por los artículos 8 y 9 de la Ley N° 9.202, sus normas concordantes, modificativas y reglamentarias; así como por la Junta Nacional de Salud, según lo previsto en el literal E) del artículo 28 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007 y sus normas reglamentarias.