REGLAMENTACION DEL ART. 447 DE LA LEY 18.719, RELATIVO ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA RELACIONADA CON EL CONTROL DE SALUD (EX CARNE DE SALUD) QUE SE OTORGA A LA POBLACION EN GENERAL Y A LAS PERSONAS QUE PRACTICAN DEPORTES FEDERADOS
El profesional actuante será responsable frente al Ministerio de Salud Pública por la veracidad del contenido del Control en Salud y certificado de aptitud médico-deportiva que emita.
Al momento de denegar o limitar el otorgamiento del certificado de aptitud médico-deportiva, el profesional actuante deberá ponderar los riesgos asociados al sedentarismo con los riesgos propios de la práctica de deportes.