REGLAMENTACION DEL ART. 447 DE LA LEY 18.719, RELATIVO ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA RELACIONADA CON EL CONTROL DE SALUD (EX CARNE DE SALUD) QUE SE OTORGA A LA POBLACION EN GENERAL Y A LAS PERSONAS QUE PRACTICAN DEPORTES FEDERADOS




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 447.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - CARNÉ DEL DEPORTISTA

Artículo 13

   Será responsabilidad de cada Federación comunicar a la Secretaría Nacional del Deporte la ocurrencia de un traumatismo cráneo encefálico con pérdida de conocimiento durante la práctica de cualquier disciplina. El deportista quedará inmediatamente inhabilitado, debiendo la Secretaría Nacional del Deporte retener el carné de deportista hasta tanto no se acredite el alta otorgada por su médico de referencia, con indicación de estar apto para volver a la práctica deportiva.  La Secretaría Nacional del Deporte dispondrá el procedimiento a seguir en estos casos.
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