{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "274" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASAS DE INTERES PARA REGIMENES DE FACILIDADES Y RECARGOS POR\r\nMORA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/06/16/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/06/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/06/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1305 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la nueva modalidad de publicación de las tasas medias de interés\r\nrealizada por el Banco Central del Uruguay.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 94 del Código Tributario comete al Poder\r\nEjecutivo la determinación del recargo mensual por mora, dentro de los\r\nlímites en él establecido.\r\n\r\nII) que el artículo 117 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, faculta al\r\nPoder Ejecutivo a establecer la capitalización cuatrimestral de los\r\nrecargos por mora.\r\n\r\nIII) que la tasa de interés a que refiere el artículo 33 del Código\r\nTributario debe ser inferior al recargo por mora.\r\n\r\nCONSIDERANDO: necesario establecer el procedimiento de adecuación de las\r\nreferidas tasas.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por los artículos 33 y 94 del Código Tributario y\r\n117 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La tasa del recargo por mora a que refiere el inciso 2° del artículo 94 del Código Tributario, será de carácter mensual, capitalizable cuatrimestralmente, y se determinará incrementando en un 10% (diez por ciento) la tasa resultante de la suma del 70% (setenta por ciento) de la última tasa media trimestral del mercado correspondiente a grandes empresas y el 30% (treinta por ciento) de la correspondiente a medianas empresas, publicadas por el Banco Central del Uruguay para operaciones corrientes de crédito bancario, en moneda nacional, concertadas sin cláusula de reajuste para plazos menores a un año. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 23/020 de 27/01/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/23-2020/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 408/019 de 30/12/2019 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/408-2019/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/274-2008/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 408/019 de 30/12/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/408-2019/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 274/008 de 09/06/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/274-2008/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/274-2008/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La tasa de interés a que refiere el artículo 33 del citado Código,\r\nascenderá al 90% (noventa por ciento) de la tasa del recargo por mora.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/274-2008/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los porcentajes a que refieren los artículos anteriores se redondearán al\r\ndécimo inmediato anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto N° 396/997, de 24 de octubre de 1997, a partir de la\r\nvigencia del presente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }