{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "274" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/08/07/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/08/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 244 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/10383-1943\" >Nº 10.383</a> de 13/02/1943.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de reglamentar las servidumbres establecidas por el\r\nDecreto Ley Nº 10.383, de 13 de febrero de 1943, respecto de los tramos\r\nde línea aérea de conducción de energía eléctrica en 500 kV que \r\nposibilitarán la interconexión del Sistema Eléctrico Nacional con la red \r\nbásica del denominado \"Sistema Interligado Nacional\" de la República \r\nFederativa del Brasil. De acuerdo a tramitación formulada por la \r\nAdministración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) en su \r\ncalidad de suministrador de servicio público de trasmisión de energía \r\neléctrica;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el proyecto de interconexión eléctrica internacional \r\nUruguay-Brasil en desarrollo, uno de los principales componentes es el\r\ntendido en territorio uruguayo de línea aérea de 500 kV entre la estación\r\nSan Carlos -Departamento de Maldonado- y un punto en la frontera con la\r\nRepública Federativa del Brasil, cercanías de Paso del Duraznero sobre el\r\nArroyo de la Mina -Departamento de Cerro Largo- pasando por la ubicación\r\nde la estación Conversora de Frecuencia a instalarse en las proximidades\r\nde Melo;\r\n\r\nII) que el proyecto de interconexión será bidireccional, permitiendo la\r\nimportación y exportación de energía eléctrica atendiendo a las\r\nnecesidades y posibilidades de ambos Sistemas, siendo necesario para\r\nmejorar las condiciones de abastecimiento de energía eléctrica a la\r\ncreciente demanda que se registra en nuestro país, posibilitando una mejor\r\nprestación del servicio público de electricidad;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que se ha de establecer a favor de la línea aérea de\r\nconducción de energía eléctrica que se reglamenta por este decreto las\r\nservidumbres previstas en las normas que se cita en cuanto a las zonas en\r\nque regirán prohibiciones y limitaciones;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 10.383, aplicable al caso por\r\nremisión del artículo 26 del Decreto Ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de\r\n1977, (Decreto Ley Nacional de Electricidad) y por el artículo 122 del\r\nDecreto del Poder Ejecutivo Nº 278/002, de 28 de junio de 2002 y a lo\r\ndictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía\r\ny Minería;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Se establece una zona que quedará afectada por las servidumbres \r\nprevistas por los literales B) y C) del Artículo 1º del Decreto Ley Nº \r\n10.383, cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de la línea \r\naérea de conducción de energía eléctrica de 500 kV \"Estación San Carlos,\r\ndepartamento de Maldonado - punto en la frontera con la República Federativa del Brasil, en el departamento de Cerro Largo cercanías del\r\nCentro Poblado Aceguá. El ancho total de la zona afectada por la\r\nservidumbre será de 80 (ochenta) metros, siendo 40 (cuarenta) metros a\r\ncada lado del eje de la línea. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 185/008 de 31/03/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/185-2008/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 274/007 de 31/07/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/274-2007/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)\r\nestablecerá las limitaciones y prohibiciones que considere necesarias\r\nrespecto a todo aquello que, dentro de las zonas fijadas por el artículo\r\nanterior, pueda afectar, o se repute inconveniente, para la seguridad en\r\ngeneral y para la especial de los cables, torres y demás elementos\r\nconstitutivos de la línea e instalaciones anexas, o para el buen\r\nfuncionamiento del servicio público de electricidad, sin perjuicio del\r\nderecho a la indemnización por los daños y perjuicios que sean\r\nconsecuencia directa, inmediata y necesaria de las servidumbres, conforme\r\na lo previsto por el artículo 2º del Decreto Ley que se reglamenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  No podrán instalarse depósitos de explosivos a una distancia menor de 200\r\n(doscientos) metros del eje de la línea de conducción de energía eléctrica\r\na que refiere el presente Decreto. Dentro de esa misma zona, el empleo de\r\nbarrenos o la realización de cualquier otro tipo de explosiones, deberán\r\nser previamente sometidos a la consideración de la Administración Nacional\r\nde Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la que podrá condicionar el\r\notorgamiento de su imprescindible autorización al cumplimiento de\r\nrequisitos cuya determinación corresponderá a los Profesionales\r\nencomendados por sus reparticiones competentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas\r\n(UTE), la notificación de la imposición de las servidumbres establecidas\r\nen el art. 1º del Decreto Ley Nº 10.383, de 13 de febrero de 1943, que se\r\nllevará a cabo conforme a lo dispuesto por el artículo 3º del mismo\r\nDecreto Ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del Decreto Ley\r\nque se reglamenta y sin perjuicio de la aplicación de las normas legales\r\ncitadas en ellos o las que las hayan sustituido, regirán los plazos y\r\nprocedimientos de oposición y reglamentación establecidos en el art. 11 de\r\nla Ley Nº 9.722 de 18 de noviembre de 1937.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-2007/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA\r\n " 
 }