{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "274" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "PROGRAMA DE EMPLEO TRANSITORIO \"TRABAJO POR URUGUAY\". PLAN DE ATENCION NACIONAL DE EMERGENCIA SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/09/16/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/09/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/09/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 585 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por la Ley 17.869, de 20 de mayo de 2005, donde se\r\ndeclara la existencia de emergencia social, creando en respuesta el Plan\r\nde Atención Nacional de la Emergencia Social, lo que torna necesario\r\nproceder a implementar el Programa de Empleo Transitorio \"Trabajo por\r\nUruguay\".\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que la creación del referido Plan de Atención Nacional\r\nde la Emergencia Social y del Programa de Empleo Transitorio constituye\r\nun paliativo a la situación de emergencia.\r\n\r\nII) Que en dicho programa, en tanto se implementa el Programa de\r\nEmergencia Sanitaria, se brindará una protección social adecuada,\r\ncoordinando los servicios de asistencia médica que brinda el Ministerio\r\nde Salud Pública, con la cobertura de subsidios de enfermedad y demás\r\nbeneficios que sirve el Banco de Previsión Social.\r\n\r\nIII) Que en virtud de ello y de lo dispuesto por el artículo 8 del\r\nDecreto 179/993, de 16 de abril de 1993, la contratación de empleo en el\r\nPrograma \"Trabajo por Uruguay\" no impondrá al contratante, obligación de\r\npago del complemento de la cuota mutual creada por el artículo 338 de la\r\nLey 16.320, de 1° de noviembre de 1992.\r\n\r\nATENTO: A lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4° de la Constitución\r\nNacional y a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Programa de Empleo Transitorio \"Trabajo por Uruguay\" estará destinado\r\na combatir la situación de emergencia social, durante la vigencia del\r\nPlan de Atención Nacional de la Emergencia Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Programa de Empleo Transitorio \"Trabajo por Uruguay\", consiste en la\r\ncontratación de personal a término, por parte de personas públicas\r\nestatales por sí o a través de terceros, a efectos de realizar tareas\r\ncomunitarias, de interés social o de emergencia. Dichos contratos tendrán un plazo máximo de cinco meses y una remuneración mensual equivalente a dos Ingresos Ciudadanos (artículo 4º de la Ley número 17.869, de 20 de mayo de 2005).- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso final <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 48/006 de 23/02/2006 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/48-2006/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 274/005 de 12/09/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/274-2005/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los trabajadores contratados de acuerdo a lo establecido en los\r\nartículos precedentes, tendrán derecho a la asistencia médica gratuita a\r\ntravés de los servicios que presta el Ministerio de Salud Pública, sin\r\nperjuicio del derecho al subsidio de enfermedad (numeral 2) del artículo\r\n13 Decreto - Ley 14.407, de 27 de julio de 1975) y demás beneficios\r\nadicionales, a cargo del Banco de Previsión Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La contratación de empleo en el Programa \"Trabajo por Uruguay\" no\r\nimpondrá al contratante, obligación de pago del complemento de la cuota\r\nmutual creada por el artículo 338 de la Ley 16.320, de 1° de noviembre de\r\n1992.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase que las tareas realizadas en el marco del Programa de Empleo\r\nTransitorio \"Trabajo por Uruguay\" a que refiere el presente Decreto, no\r\nestán comprendidas en las disposiciones del Decreto - Ley N° 14.411, de 7\r\nde agosto de 1975, por tratarse de tareas exclusivamente de\r\nmantenimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - MARIA JULIA MUÑOZ - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }