CUMPLIMIENTO DEL CREDITO SURGIDO DEL CONVENIO ENTRE EL URUGUAY Y LA COMUNIDAD EUROPEA - PROYECTO PAPPUM




Promulgación: 08/07/2003
Publicación: 16/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 90
   VISTO: el Convenio suscrito entre la República Oriental del Uruguay y 
la Comunidad Europea por el cual este Organismo habrá de financiar una 
parte del Proyecto de "Programa de apoyo integral a los sectores sociales 
más necesitados en la periferia urbana de Montevideo (PAPPUM)".-

   RESULTANDO: I) que el artículo 70º del Titulo 10 del Texto Ordenado 
1996, acuerda a los Organismos estatales que no sean contribuyentes del 
Impuesto al Valor Agregado un crédito por el monto del referido impuesto 
incluido en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la 
ejecución de Proyectos financiados por Organismos Internacionales y por 
el monto financiado por éstos.-

   II) que igual tratamiento Corresponde aplicar en el caso del Impuesto 
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en mérito a la 
remisión que la normativa vigente prevé para este tributo.-

   CONSIDERANDO: necesario establecer las condiciones en que dichos 
créditos habrán de hacerse efectivos.-

   ATENTO: a lo expuesto.-
  
                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Otórgase al Ministerio de Educación y Cultura un crédito por los 
Impuestos al Valor Agregado y de Contribución a la Financiación de la 
Seguridad Social, incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios 
con cargo a la contribución financiera de la Comunidad Europea, para la 
ejecución del Proyecto de "Programa de apoyo integral a los sectores 
sociales más necesitados en la periferia urbana de Montevideo (PAPPUM)" 
(Convenio URY -B7- 310/96/103).-
Dichos créditos serán materializados mediante certificados de crédito 
nominativos en las condiciones que establezca la Dirección General 
Impositiva.-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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