REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS - EXPORTACIONES




Promulgación: 17/07/2001
Publicación: 23/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 119
VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones, 
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 y Decreto Nº 
558/994, de 21 de diciembre de 1994.-

CONSIDERANDO: las dificultades que presenta el mercado local para el 
abastecimiento de cueros bovinos terminados.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de 
junio de 1994.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las 
exportaciones registradas entre el 15 de abril y el 30 de setiembre de 
2001, de los productos incluidos en los items arancelarios que se 
establecen seguidamente, cualquiera sea el origen de la materia prima:

          ITEM N.C.M                                     % DEV. S/FOB
         4202.11.00.11                                       4.25
         4202.11.00.12                                       3.50
         4202.11.00.19                                       2.00
         4202.21.00.10                                       3.75
         4202.31.00.11                                       2.75
         4203.10.00.10                                       4.75
         4203.30.00.10                                       4.50
         4205.00.00.91                                       4.50
         6403.51.00.11                                       5.00
         6403.59.00.10                                       3.25
         6403.91.00.11                                       4.50
         6403.91.00.12                                       3.75
         6403.91.00.14                                       3.25
         6403.91.00.23                                       3.25
         6403.99.00.11                                       3.50
         6403.99.00.21                                       2.25
         6404.20.00.00                                       2.75
         6405.10.20.00                                       2.25 
Referencias al artículo

Artículo 2

 A partir del 1º de octubre de 2001 se restablece la vigencia de las 
tasas de devolución de tributos fijadas por el artículo 2º del Decreto Nº 
393/000, de 27 de diciembre de 2000, para los productos comprendidos en 
el artículo 1º.-
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ


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