{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "274" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASA 0%. IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "27/09/2000" 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 103/000, de 31 de\r\nmarzo de 2000.\r\n\r\nRESULTANDO: que dicha norma fija en 0% (cero por ciento) la tasa del\r\nImpuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, aplicable a los hechos\r\ngeneradores vinculados a la lana, hasta el 30 de setiembre de 2000.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que se mantiene la difícil situación que afecta al\r\nsector agropecuario.\r\n\r\nII) que se considera necesario prorrogar la vigencia de la mencionada\r\nmedida.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 7º del Título 9\r\ndel Texto Ordenado 1996,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2001 la vigencia de la tasa 0% (cero\r\npor ciento) del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios,\r\naplicable a todos los hechos generadores vinculados a la lana.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - MARCELO BRASCA\r\n " 
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