{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "274" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL REQUISITO DE EDADES MINIMAS Y MAXIMAS PARA EL INGRESO COMO\r\nESTUDIANTE DEL CURSO DE AUXILIARES DE ENFERMERIA DE LA ESCUELA DE SANIDAD\r\nDR. JOSE SCOSERIA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/08/28/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/08/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/08/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 320 
  } 
  ,"vistos" : "   VISTO: la necesidad de modificar el Decreto No. 518/981 de 13 de octubre\r\nde 1981 y la Ordenanza No. 23/988 de 28 de octubre de 1988\r\n\r\n  RESULTANDO: que por los mismos se reglamenta el Curso de Auxiliares de\r\nEnfermería de la Escuela de Sanidad \"Dr. José Scoseria\";\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) que si bien el mencionado en primer término incluye\r\nfundamentalmente los contenidos programáticos del Plan de Estudios del\r\nCurso y la segunda atiende aspectos reglamentarios del mismo, en ambos se\r\nfijan las edades mínimas y máximas requeridas para obtener el ingreso como\r\nEstudiante;\r\n\r\nII) que en ellos estas edades varían pues para obtener el ingreso el\r\nDecreto No. 518/981 establece tener entre 18 y 30 años mientras que la\r\nOrdenanza No. 23/988 requiere tener entre 17 y 40 años;\r\n\r\nIII) que se viene aplicando como requisito de ingreso la edad de 18 a 40\r\naños pues especialmente se estima que el estudiante debe ser mayor de edad\r\npara contemplar aspectos de su responsabilidad legal frente al inicio de\r\nlas actividades que el curso involucra y que incluyen acciones de contacto\r\ndirecto con el paciente;\r\n\r\nIV) que de acuerdo con lo expresado por la Escuela de Sanidad \"Dr. José\r\nScoseria\" corresponde modificar los mencionados actos administrativos\r\nunificando así este requisito, fijando las edades minímas y máximas de\r\ningreso entre 18 y 40 años;\r\n\r\nV) que la Dirección General de la Salud informa favorablemente al\r\nrespecto;\r\n\r\n  ATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                        DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 518/981 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 13/10/1981 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/518-1981/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyase el Capítulo I, artículo 1, apartado a) de la Ordenanza\r\nNº 23/88 de 28 de octubre de 1988 el que quedará redactado de la siguiente\r\nmanera:\r\n\r\n\"CAPITULO I- DE LA ADMISION\r\nArt.I - Inscripción.- Para ingresar a los cursos de Auxiliar de\r\nEnfermería, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:\r\na) Edad de 18 a 40 años.\"\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - SAMUEL LICHTENSZTEJN\r\n " 
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