FIJACION DEL REQUISITO DE EDADES MINIMAS Y MAXIMAS PARA EL INGRESO COMO
ESTUDIANTE DEL CURSO DE AUXILIARES DE ENFERMERIA DE LA ESCUELA DE SANIDAD
DR. JOSE SCOSERIA
VISTO: la necesidad de modificar el Decreto No. 518/981 de 13 de octubre
de 1981 y la Ordenanza No. 23/988 de 28 de octubre de 1988
RESULTANDO: que por los mismos se reglamenta el Curso de Auxiliares de
Enfermería de la Escuela de Sanidad "Dr. José Scoseria";
CONSIDERANDO: I) que si bien el mencionado en primer término incluye
fundamentalmente los contenidos programáticos del Plan de Estudios del
Curso y la segunda atiende aspectos reglamentarios del mismo, en ambos se
fijan las edades mínimas y máximas requeridas para obtener el ingreso como
Estudiante;
II) que en ellos estas edades varían pues para obtener el ingreso el
Decreto No. 518/981 establece tener entre 18 y 30 años mientras que la
Ordenanza No. 23/988 requiere tener entre 17 y 40 años;
III) que se viene aplicando como requisito de ingreso la edad de 18 a 40
años pues especialmente se estima que el estudiante debe ser mayor de edad
para contemplar aspectos de su responsabilidad legal frente al inicio de
las actividades que el curso involucra y que incluyen acciones de contacto
directo con el paciente;
IV) que de acuerdo con lo expresado por la Escuela de Sanidad "Dr. José
Scoseria" corresponde modificar los mencionados actos administrativos
unificando así este requisito, fijando las edades minímas y máximas de
ingreso entre 18 y 40 años;
V) que la Dirección General de la Salud informa favorablemente al
respecto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sustitúyase el Capítulo I, artículo 1, apartado a) de la Ordenanza
Nº 23/88 de 28 de octubre de 1988 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"CAPITULO I- DE LA ADMISION
Art.I - Inscripción.- Para ingresar a los cursos de Auxiliar de
Enfermería, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Edad de 18 a 40 años."