FIJACION DEL REQUISITO DE EDADES MINIMAS Y MAXIMAS PARA EL INGRESO COMO ESTUDIANTE DEL CURSO DE AUXILIARES DE ENFERMERIA DE LA ESCUELA DE SANIDAD DR. JOSE SCOSERIA




Promulgación: 12/08/1997
Publicación: 28/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 320
  VISTO: la necesidad de modificar el Decreto No. 518/981 de 13 de octubre
de 1981 y la Ordenanza No. 23/988 de 28 de octubre de 1988

  RESULTANDO: que por los mismos se reglamenta el Curso de Auxiliares de
Enfermería de la Escuela de Sanidad "Dr. José Scoseria";

  CONSIDERANDO: I) que si bien el mencionado en primer término incluye
fundamentalmente los contenidos programáticos del Plan de Estudios del
Curso y la segunda atiende aspectos reglamentarios del mismo, en ambos se
fijan las edades mínimas y máximas requeridas para obtener el ingreso como
Estudiante;

II) que en ellos estas edades varían pues para obtener el ingreso el
Decreto No. 518/981 establece tener entre 18 y 30 años mientras que la
Ordenanza No. 23/988 requiere tener entre 17 y 40 años;

III) que se viene aplicando como requisito de ingreso la edad de 18 a 40
años pues especialmente se estima que el estudiante debe ser mayor de edad
para contemplar aspectos de su responsabilidad legal frente al inicio de
las actividades que el curso involucra y que incluyen acciones de contacto
directo con el paciente;

IV) que de acuerdo con lo expresado por la Escuela de Sanidad "Dr. José
Scoseria" corresponde modificar los mencionados actos administrativos
unificando así este requisito, fijando las edades minímas y máximas de
ingreso entre 18 y 40 años;

V) que la Dirección General de la Salud informa favorablemente al
respecto;

  ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                        DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 518/981 Derogada/o de 13/10/1981 
artículo 7.

Artículo 2

   Sustitúyase el Capítulo I, artículo 1, apartado a) de la Ordenanza
Nº 23/88 de 28 de octubre de 1988 el que quedará redactado de la siguiente
manera:

"CAPITULO I- DE LA ADMISION
Art.I - Inscripción.- Para ingresar a los cursos de Auxiliar de
Enfermería, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Edad de 18 a 40 años."

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese.

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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