Visto: la Enmienda 96 de las Normas Internacionales - Aeronavegabilidad
de las Aeronaves Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Resultando: I) que por Decreto 389/974 del 21 de mayo de 1974, se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas
Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 91, por Resolución
1.325/974 del 9 de julio de 1974, la Enmienda 92, por Decreto 501/982,
del 30 de diciembre de 1982, la Enmienda 93 por Decreto 383/983 del 13
de octubre de 1983, la Enmienda 94 y por Decreto 225/989 del 16 de
mayo de 1989 la Enmienda 95.
II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la décimo novena sección de su 141º período de sesiones celebrada el 22 de
marzo de 1994, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por
más de la mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para
hacerlo.
Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley 12.018 de 4
de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación internacional de dicha
norma a partir del 10 de noviembre de 1994.
II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público interno, por lo que corresponde,
conforme a lo establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado
Convenio sobre Aviación Civil Internacional incorporar y declarar
aplicable en el Derecho Interno la Enmienda en vista.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por Decreto 325/974 del 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, por el Comando General de la Fuerza Aérea y por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 10 de
noviembre de 1994 la Enmienda 96 de las Normas Internacionales -
Aeronavegabilidad de las Aeronaves - Anexo 8 al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Declárase incorporada al Derecho Interno a partir de su publicación en el
Diario Oficial la Enmienda 96 de las Normas Internacionales -
Aeronavegabilidad de las Aeronaves - Anexo 8 al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional.