{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "274" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "FUERZA AEREA URUGUAYA - ACUERDOS INTERNACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/07/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/06/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/07/1990" 
  ,"vistos" : "     Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que se\r\ndeclare vigente la Enmienda 68 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales - Servicio Meteorológico para la Navegació Aérea\r\nInternacional - (Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional).\r\n\r\n    Considerando: que por decreto 288/976 de fecha 25 de mayo de 1976 se\r\ndeclaró incorporado al Derecho Interno el texto de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales incluida en la Enmienda 60 y por decretos\r\n329/978 de fecha 13 de junio de 1978; 118/979 de fecha 21 de febrero de\r\n1979, 613/981 de fecha 15 de diciembre de 1981, 382/983 de fecha 13 de\r\noctubre de 1983, 85/985 de fecha 26 de febrero de 1985, 111/987 de fecha 5\r\nde marzo de 1987 y 333/988 de fecha 26 de abril de 1988 las Enmiendas 61,\r\n62, 63, 64, 65, 66, y 67 respectivamente.\r\n\r\n     Resultando: I) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil\r\nInternacional en la Vigésima Segunda de su 126º período de sesiones,\r\ncelebrada el 21 de marzo de 1989 adoptó la referida Enmienda la que no fue\r\ndesaprobada por más de la mitad de los Estados Parte en el plazo de que\r\ndisponen para hacerlo;\r\n\r\n    II) Que la Enmienda 68 a las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales en vista, no contiene disposiciones que contraríen la\r\nlegislación nacional y el orden público interno excepto en lo que se\r\nrefiere al párrafo 4.3.3. e) y por lo tanto corresponde declarar su\r\nvigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional, ratificado por la ley 12.018 de fecha 4 de\r\nnoviembre de 1953.\r\n\r\n     Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de fecha 26 de abril de 1974 y a\r\nlo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\nAeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase vigente a partir del 16 de noviembre de 1989, la Enmienda 68\r\na las Normas y Métodos Recomendados Internacionales (Anexo 3 al Convenio\r\nsobre Aviación Civil Internacional) excepto en lo que se refiere al\r\npárrafo 4.3.3 e) (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/274-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea\r\npara su conocimiento, para que disponga las comunicaciones del caso y\r\ndemás efectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - EDUARDO MEZZERA " 
 }