Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que se
declare vigente la Enmienda 68 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Servicio Meteorológico para la Navegació Aérea
Internacional - (Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional).
Considerando: que por decreto 288/976 de fecha 25 de mayo de 1976 se
declaró incorporado al Derecho Interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluida en la Enmienda 60 y por decretos
329/978 de fecha 13 de junio de 1978; 118/979 de fecha 21 de febrero de
1979, 613/981 de fecha 15 de diciembre de 1981, 382/983 de fecha 13 de
octubre de 1983, 85/985 de fecha 26 de febrero de 1985, 111/987 de fecha 5
de marzo de 1987 y 333/988 de fecha 26 de abril de 1988 las Enmiendas 61,
62, 63, 64, 65, 66, y 67 respectivamente.
Resultando: I) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional en la Vigésima Segunda de su 126º período de sesiones,
celebrada el 21 de marzo de 1989 adoptó la referida Enmienda la que no fue
desaprobada por más de la mitad de los Estados Parte en el plazo de que
disponen para hacerlo;
II) Que la Enmienda 68 a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista, no contiene disposiciones que contraríen la
legislación nacional y el orden público interno excepto en lo que se
refiere al párrafo 4.3.3. e) y por lo tanto corresponde declarar su
vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, ratificado por la ley 12.018 de fecha 4 de
noviembre de 1953.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de fecha 26 de abril de 1974 y a
lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase vigente a partir del 16 de noviembre de 1989, la Enmienda 68
a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales (Anexo 3 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional) excepto en lo que se refiere al
párrafo 4.3.3 e) (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.