{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "274" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE PLUNA. EJERCICIO 1985" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/08/12/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/05/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/08/1986" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/274-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras\r\ny de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea \r\ncorrespondiente al Ejercicio 1985.\r\n\r\n   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido \r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la \r\nRepública,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, a regir a partir de 1º de enero de 1985, de acuerdo con los montos que se detallan\r\na continuación:\r\n\r\nI) INGRESOS                                     N$ 3.745:700.000\r\n\r\n   1- Venta de Servicios     3.049:200.000\r\n   2- Arrendamiento de Eq.      93:600.000\r\n   3- Otros Ingr. Ajenos al \r\n      Transporte               162:500.000\r\n   4- Aporte Rentas Grales.     10:000.000\r\n   5- Aporte Gob. Central\r\n      (Serv. de Deuda Boeing\r\n      737)                     430:400.000\r\n\r\nII - PROGRAMAS OPERATIVOS                       N$  3.522:986.869\r\n\r\n Rubros     Denominación          N$                     N$\r\n\r\n 0    Retrib. Serv. Pers.                             228:629.333\r\n010   Pers. Presupuestado       81:593.754\r\n      Directorio                 2:453.055\r\n021   Pers. Contratado          36:153.796\r\n042   Pers. Jornalero            2:092.284\r\n      Antigüedad                15:224.348\r\n071   Mayor Horario             14:608.110\r\n072   Horas Extras              20:257.200\r\n074   Actividad de Vuelo         7:905.189\r\n075   Compens. al cargo          9:716.988\r\n076   Horario Nocturno           2:702.986\r\n078   Aguinaldo                 16:452.801\r\n079   Compens. Madrid            4:726.680\r\n081   Gast. Repres. Direc.\r\n      General                      347.894\r\n082   Quebranto de Caja            220.000\r\n      Adelanto N$ 600            2:631.600\r\n      Aumento Abril/85          11:542.648\r\n                               ___________\r\n\r\n 1    Cargas Legales \r\n      sobre Serv. Personales                          56:197.446\r\n1.1.1 Aporte Patronal al \r\n      sistema Seg. Soc.         52:379.153\r\n1.2.3 Aporte Pat. al \r\n      Fondo Nac. de Vivienda     2:286.293\r\n1.2.5 Aporte Pat. al Seg.\r\n      Acc. de Trabajo            1:532.000\r\n                               ___________\r\n\r\n  2   Materiales y Suministros                     1.076:766.130\r\n  3   Serv. no Personales                          1.479:201.100\r\n  4   Máq., Eq. y Mob. Nuevo                          56:289.000\r\n  7   Subsid. y Otras Trans.                          44:775.860\r\n7.5.1 Prima por Matrim.            150.000\r\n7.5.2 Hogar Constituido          7:000.000\r\n7.5.3 Prima por Nacim.             230.000\r\n7.5.4 Prestac. por hijos         3:000.000\r\n7.5.9 Prest. por Aliment.       21:231.060\r\n7.7.3 Becas                      2:000.000\r\n7.7.4 Constrib. por Asist.\r\n      Médica                    10:876.800\r\n7.7.9 Fondo pre Jubilat.           288.000\r\n  8   Serv. de Deuda y Ant.                          581:128.000\r\n                                                   _____________\r\n\r\n Los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" contienen todos los incrementos salariales otorgados por el Poder Ejecutivo en el Ejercicio 1985.\r\n\r\nIII PLAN DE INVERSIONES \r\n\r\nRubro        Denominación                     N$\r\n\r\n4      Maq. Equip. y Mob. Nuevo           69:000.000\r\n\r\nTotal  ..................................... 69:000.000\r\n\r\n La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> que se adjuntan que forman\r\nparte integrante de éste decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1986/08/12/1\" target=\"_blank\">Nº 274/986</a> de \r\n21/05/1986.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/274-1986/29\" >29</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas de los rubros 2 \"Materiales y Suministros\", 3 \"Servicios No Personales\", 4 \"Máquinas, Equipo y Mobiliario\", 8 \"Servicios de Deuda y Anticipo\", incluyen U$S 10:391.000 (dólares diez millones trescientos noventa y un mil), U$S 14:248.985 (dólares catorce millones doscientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco), U$S 490.000 (dólares cuatrocientos noventa mil), y U$S 5:811.280 (dólares cinco millones ochocientos once mil doscientos ochenta) respectivamente. Los montos correspondientes a moneda extranjera podrán ser ajustados de acuerdo con las variaciones del tipo de cambio. En caso de que lo ejecutado supere la partida que se autoriza las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea deberá dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Presupuesto de retribuciones personales para el Ejercicio 1985, a precios de Ene/85 tendrá la siguiente estructura:\r\n\r\nPersonal de Dirección     Período: Ene/Mar         Total en N$\r\n\r\nDirector General                  1                  139.590\r\nDirectores Ejecutivos             3                  213.246\r\n                           _______________        __________\r\n                                  \r\n                                  4                  352.836\r\n\r\nPersonal de Dirección     Período: Abr./Dic.\r\n\r\nPresidente                        1                  698.292\r\nDirectores                        2                1:282.230\r\n                           _______________        __________\r\n\r\n                                  3                1:980.522\r\n\r\nTécnico Profesional \"A\"\r\n\r\nGrado 1                           3                  847.260 \r\nGrado 2                           1                  242.076\r\nGrado 3                           1                  216.876\r\nGrado 4                           3                  550.548\r\n                           _______________         _________\r\n\r\n                                  8                1:856.760\r\n\r\nTécnico Profesional \"B\"\r\n\r\nGrado 1                           1                  216.876      \r\nGrado 2                           1                  183.516\r\nGrado 3                           1                  158.640\r\n                            ______________          ________\r\n                    \r\n                                  3                  559.032\r\n\r\nTécnico Aeronáutico\r\n\r\nSupervisor                        1                  266.544 \r\nJefe de 1a                        6                1:444.536\r\n\r\nPersonal de Dirección   Período: Ene./Mar.       Total en N$\r\n\r\nJefe de 2a                       12               2:333.530\r\nOficial Calificado               28               4:667.040\r\nOficial 1º                       32               4:014.720\r\nOficial 2º                       22               2:356.464\r\nAuxiliar                         26               2:206.464\r\n                           _____________         __________\r\n                                \r\n                                127              17:289.288\r\n\r\nPersonal de Vuelo \"A\"\r\n\r\n1er. Piloto Jet                  19               7:926.192 \r\n2do. Piloto Jet                   8               2:268.480  \r\nIngeniero de Vuelo                8               1:802.496\r\n                            ____________         __________\r\n\r\n                                 35              11:997.168\r\n\r\nPersonal de Vuelo \"B\"\r\n\r\nAuxiliar de Cabina               22               2:208.096\r\n\r\n Técnico Operativa      Período: Ene./Set.        Total N$\r\n\r\nJefe de 1a                        2                 277.794\r\nJefe de 2a                        2                 241.686\r\nOficial 1º                       15               1:500.120  \r\nOficial 2º                        5                 416.700\r\nAuxiliar                          8                 500.400\r\n                            ____________        ___________\r\n                               \r\n                                 32               2:936.340\r\n\r\nTécnico Operativa        Período: Oct./Dic. \r\n\r\nJefe de 1a                        2                  92.598\r\nJefe de 2a                        2                  80.562    \r\nOficial 1º                       16                 533.376\r\n\r\nTécnico Operativa        Período: Oct./Dic.        Total N$\r\n\r\nOficial 2º                        5                138.900\r\nAuxiliar                          8                166.680\r\n                             ____________       __________\r\n\r\n                                 33              1:012.116\r\n\r\nPersonal Administrativo\r\n\r\nJefe de 1a                        3                722.268\r\nJefe de 2a                        7              1:361.220\r\nJefe de 3a                        7              1:166.760\r\nJefe de 4a                       55              7:129.980\r\nOficial                          44              4:074.576\r\nAuxiliar                         86              6:609.960\r\n                              ___________       __________\r\n\r\n                                202             21:064.764\r\n\r\nPersonal de Servicio     Período: Ene./Set.\r\n\r\nJefe                              4                305.604\r\nOficial 1º                       10                625.050\r\nOficial 2º                       17                944.469\r\nAuxiliar                         27              1:312.686\r\n                             ___________        __________\r\n\r\n                                 58              3:187.809\r\n\r\nPersonal de Servicio\r\n                         Período: Oct./Dic.\r\n\r\nJefe                              4                101.868\r\nOficial 1º                       10                208.350\r\nOficial 2º                       17                314.823\r\nAuxiliar                         23                372.738\r\n                             __________         __________\r\n\r\n                                 54                997.779\r\n\r\nTécnico Rampa            Período: Ene./Set.     Total N$\r\n\r\nSupervisor                        1                197.334\r\nJefe de 1a                        2                326.538\r\nJefe de 2a                        3                424.602\r\nOficial Calificado                9              1:080.378\r\nOficial 1º                       10                855.720\r\nOficial 2º                       10                766.350\r\nAuxiliar                         15                864.810\r\n                              __________       ___________\r\n\r\n                                 50              4:515.732\r\n\r\nTécnico Rampa            Período: Oct./Dic.\r\n\r\nSupervisor                        1                 65.778\r\nJefe de 1a                        2                108.846\r\nJefe de 2a                        3                141.534\r\nOficial Calificado                9                360.126\r\nOficial 1º                        10               285.240\r\nOficial 2º                        10               255.450\r\nAuxiliar                          16               307.488\r\n                             ___________       ___________\r\n\r\n                                  51             1:524.462\r\n\r\nProceso de datos \"A\"\r\n\r\nJefe de Análisis de Prog.          1               252.540\r\nAnalista 1º                        3               317.228\r\nAnalista 2º                        3               454.572\r\n                              __________        __________\r\n\r\n                                   7             1:424.340\r\n\r\nProceso de datos \"B\"\r\n\r\nJefe de Operación                  1               176.784\r\n\r\nProceso de datos \"B\"       Período: Oct./Dic.     Total N$\r\n\r\nOperador                           6               757.656\r\nGraboverificador                   6               606.096\r\nEncarg. Mesa Control               2               202.032\r\n                               ___________     ___________\r\n\r\n                                  15             1:742.568\r\nTOTAL GENERAL                    560            74:649.612\r\n                              _________      _____________\r\n                              _________      _____________\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea \r\na partir del 1º de enero de 1985, además de su sueldo básico percibirán \r\nde acuerdo a lo preceptuado en los artículos siguientes:\r\n\r\n4.1 Prima por antigüedad\r\n4.2 Prima por nacimiento\r\n4.3 Prima por matrimonio\r\n4.4 Prima por Hogar Constituido\r\n4.5 Asignación Familiar\r\n4.6 Contribución por Asistencia Médica\r\n4.7 Quebranto de Caja\r\n4.8 Retribución Extraordinaria de Fin de Año\r\n4.9 Prima por alimentación " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Prima por Antigüedad. Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% (dos por ciento) del salario mínimo nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por año de servicio computado en la Administración Pública, con un tope de 30 (treinta) años. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El régimen de Asignaciones Familiares se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento, de acuerdo al decreto 531/984 y a la ley 15.767 del 13 de setiembre de 1985. En lo referente a la Prima por Hogar Constituido N$ 15.60 mensuales por los meses de enero a marzo de 1985; a partir de abril de 1985 se aplica la ley 15.728 del 8 de febrero de 1985 y la ley 15.748 del 14 de junio de 1985. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando el Ente deba excederse en los Rubros autorizados para hacer frente a leyes impositivas o laborales, en las Sucursales del exterior, el Presidente queda facultado para darle cumplimiento siguiendo los trámites normativos de la Ejecución Presupuestal. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Desde la entrada en vigencia de este Presupuesto, ningún funcionario podrá ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o \"en comisión\" sin resolución expresa del Directorio. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Compensación por Mayor Horario: Cuando la índole de los servicios requiera una dedicación permanente superior al horario normal de trabajo, los funcionarios que la cumplan percibirán una compensación por Mayor Horario. La dedicación de 8 horas de trabajo diarias por cinco días a la semana o cómputo equivalente a 40 horas semanales, originará una compensación del 33% (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones sujetas a Montepío. La compensación será concedida a los funcionarios de los diferentes escalafones por resolución de Directorio, quien reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Quebranto de Caja: Todo funcionario que maneje dinero en efectivo a valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo, en forma directa y permanente, en cantidades superiores a N$ 500.000 (nuevos pesos quinientos mil) anuales con riesgo pecuniario, será incluido en el régimen a que se refieren los incisos siguientes: el Departamento de Economía y Finanzas, llevará una cuenta individual a nombre de los funcionarios a que refiere el inciso anterior, en la que acreditará el sueldo presupuestal y mayor horario mensual correspondiente al último mes del año anterior. Dicha cuenta generará el interés máximo que abone el Banco de la República Oriental del Uruguay por depósitos en Caja de Ahorros, capitalizando anualmente.\r\n   El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en caso eventual de falta de fondos de la cual sea responsable el titular.\r\n   El funcionario tendrá derecho a percibir semestralmente el 50% (cincuenta por ciento) del monto anual acrecentado, deducidos los faltantes de fondos producidos en el período.\r\n   Al cesar el funcionario en su relación con la Institución podrá retirar el saldo que tuviera en la cuenta así como sus causahabientes, en caso de fallecimiento una vez transcurrido un año de dicho cese.\r\n   El Directorio reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/11" 
 ,"textoArticulo" : "    La Retribución Extraordinaria de fin de año que estará sujeta a Montepío, será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales, contenidas en los padrones presupuestales sujetos a Montepío, percibidos durante los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Contribución por Asistencia Médica: Cada funcionario tendrá derecho a \r\nN$ 1.100 (nuevos pesos mil cien) como contribución al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica ajustándose semestralmente de acuerdo al promedio de aumento de las tres mutualistas de mayor caudal social. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/13" 
 ,"textoArticulo" : "    El Personal Navegante: (Primeros Pilotos, Segundos Pilotos, Ingenieros de Vuelo y Auxiliares de Cabina) percibirá la compensación por concepto de Actividad de Vuelo, incrementada en los porcentajes autorizados por el Poder Ejecutivo para las retribuciones personales.\r\n   La prima por Actividad de Vuelo se liquidará según la siguiente escala: Piloto e Ingeniero de Vuelo N$ 10.055. Auxiliares de Cabina N$ 4.477 mensuales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Compensación tripulación aviones Intercontinentales. Los tripulantes \r\nque desempeñan funciones a bordo de los aviones intercontinentales, para \r\nlos que fueran calificados percibirán una compensación de acuerdo a la \r\nsiguiente escala:\r\nComandantes (Primer Piloto) N$ 16.747; Co- Piloto N$ 13.397; Ingeniero de\r\nVuelo N$ 9.468; Jefe de Cabina N$ 7.874 y Auxiliares de Cabina N$ 4.190 \r\nmensuales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/15" 
 ,"textoArticulo" : "    La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirán por la siguiente escala:\r\n\r\nCATEGORIA \"A\" (Ingenieros, Contadores y Abogados).\r\n\r\nGrado 1 -Con más de 12 años de permanencia en el cargo profesional \r\n         N$ 32.770.\r\nGrado 2 -Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional \r\n         N$ 28.089.\r\nGrado 3 -Con más de 4 años permanencia en el cargo profesional N$ 25.165.\r\nGrado 4 -Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 21.294.\r\n\r\nCATEGORIA \"B\" (Médicos, Odontólogos y Procuradores)\r\n\r\nGrado 1 -Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional \r\n         N$ 25.165.\r\nGrado 2 -Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional \r\n         N$ 21.294.\r\nGrado 3 -Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 18.408. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios pertenecientes a la planilla Técnico Profesional, \r\nCategoría \"A\" y \"B\" pasarán automáticamente de grado al cumplir los años \r\nrequeridos en el artículo anterior. De existir vacantes serán promovidas \r\na las mismas y en caso contrario se les otorgará un complemento de \r\nsueldo, igual a la diferencia resultante entre el del cargo que es \r\ntitular y el inmediato superior en su escalafón. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/17" 
 ,"textoArticulo" : "    El Personal que el Directorio, por resolución fundada designe para realizar tareas como profesores, además de las específicas de su cargo, percibirá como remuneración complementaria N$ 200 por cada hora de clase. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/18" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal que cumple tareas en horario nocturno, percibirá una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora correspondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de éste beneficio. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Los trabajos fuera de horario se regirán para todos los efectos por reglamentaciones internas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/20" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del Ente, por razones fundadas puede ubicar a los funcionarios de acuerdo a los requerimientos del servicio, no generando derecho alguno, compensaciones o diferencias de sueldo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/21" 
 ,"textoArticulo" : "    Se eliminan 4 cargos Aux. Servicio a partir del mes de octubre de 1985 y se crea un cargo de Oficial 1º en la Planilla Técnica Operativa y un cargo Aux. en la Planilla Técnico de Rampa. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/22" 
 ,"textoArticulo" : "    Se incorporan al sueldo: las compensaciones que percibían por regularización de Sueldos los cargos de las Planillas Técnico Aeronáutico y Técnico de Rampa. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/23" 
 ,"textoArticulo" : "    La remuneración del personal de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea se incrementará en los porcentajes de aumento salarial decretados por el Poder Ejecutivo para el Sector Público, quedando autorizadas las ampliaciones de las partidas correspondientes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/24" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al Presupuesto de Inversiones están estimados a la cotización de N$ 100 por cada dólar americano, y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional correspondientes al Presupuesto de Inversiones están expresadas a precios corrientes de 1985. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/25" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que solo requerirá la autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/26" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea recibirán como prima por alimentación la cantidad de N$ 600,00 por los meses de enero a junio de 1985, N$ 3.500,00 por los meses de julio a octubre de 1985 y N$ 4.130,00 por los meses de noviembre y diciembre de 1985. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/27" 
 ,"textoArticulo" : "    Las horas extras trabajadas en días normales de labor se computarán a tiempo y medio, en tanto que las trabajadas los días sábados, domingo y feriados se computarán a tiempo doble. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/28" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituídos por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación del poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.\r\n\r\n   Los créditos presupuestales que se aprueban por el presente decreto incluyen los restituidos ingresados al organismo hasta el 30 de noviembre de 1985. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/29" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en el artículo 1 y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/30" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse todas las disposiciones que en materia de ejecución presupuestal no estén expresamente incluidas en las presentes normas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/31" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1986/32" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- \r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO " 
 }