AMPLIACION AUTORIZACION CONCEDIDA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA PARA IMPORTAR TRIGO TIPO PAN




Promulgación: 16/05/1979
Publicación: 08/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1527
  Visto: el decreto 145/979, de 7 de marzo de 1979, por el que se
autorizó al Ministerio de Agricultura y Pesca a comprar, en el exterior,
hasta 80.000 toneladas métricas de trigo tipo pan.

  Resultando: I) Dicho decreto estimó el déficit triguero para el
corriente año en aproximadamente 220.000 toneladas y reguló la
autorización antes mencionada sobre la base de que los agentes privados
importarían, en forma directa, alrededor de 140.000 toneladas;

II) Hasta la fecha dichos agentes han concretado compras en el exterior
por algo más de 50.000 toneladas, con las que estiman haber quedado
abastecidos hasta fines del mes de julio próximo. El grupo de industriales
molineros que ha participado en esas adquisiciones ha hecho saber al
Ministerio de Agricultura y Pesca que, para los cuatro meses posteriores,
tiene interés en ser abastecido bajo el régimen de ventas a que se refiere
el artículo 3º del decreto 145/979, ya citado; tales ventas vienen siendo
efectuadas por dicha Secretaría de Estado a aquellas firmas molineras que
no hicieron importaciones en forma directa.

  Considerando: I) Necesario, frente a esta nueva situación, ampliar la
autorización que por el artículo 1º del decreto premencionado se concedió
al Ministerio de Agricultura y Pesca;

II) Conveniente -asimismo- facultar al Ministerio de Agricultura y Pesca
para efectuar negociaciones directas con organismos oficiales de los
países proveedores.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase, hasta 170.000 toneladas, la autorización concedida al
Ministerio de Agricultura y Pesca, para la adquisición en el exterior de
trigo-pan por el artículo 1º del decreto 145/979, de 7 de marzo de 1979.

Artículo 2

   Dicha Secretaría de Estado podrá contratar adquisiciones directas con
organismos oficiales de los países proveedores, en un todo de acuerdo con
lo que dispone el inciso g) del numeral 3º del artículo 29 del decreto
104/968, de 6 de febrero de 1968.

Artículo 3

   Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - JORGE LEON OTERO - ADOLFO FOLLE MARTINEZ -  VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON
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