{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "274" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS\r\nEMPRESAS CON CONTRATO DE DISTRIBUCION DE SUS PRODUCTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/06/13/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/05/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/06/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 971 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14625-1977\" >Nº 14.625</a> de 04/01/1977.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de dictar normas reglamentarias de la ley 14.625 de\r\nfecha 4 de enero de 1977.\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por el artículo 10º de la referida ley y lo\r\ninformado por la Comisión Especial designada por resolución de fecha 23 de\r\nfebrero de 1977 e integrada con delegados de los distintos organismos de\r\nSeguridad Social y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,\r\n\r\n               El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos previstos por el artículo 3º de la ley 14.625, la empresa\r\nproductora o importadora deberá acreditar la celebración de contrato con\r\nuna o más empresas distribuidoras, comunicando a los distintos organismos\r\nde la Seguridad Social tal extremo, dentro del plazo de 30 días corridos a\r\ncontar de la celebración de los mismos. Esta exigencia regirá a partir de\r\nla entrada en vigencia del presente decreto, para los contratos celebrados\r\nanteriormente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/274-1977/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La comunicación a los distintos organismos de la Seguridad Social a que\r\nse refiere el artículo anterior deberá efectuarse en todos los casos\r\nacompañando copia de los contratos, los que deberán ajustarse a los\r\nrequerimientos establecidos en el artículo 5º de la ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El plazo de acogimiento para el pago de las deudas en la forma prevista\r\npor el artículo 8º de la ley 14.625, será de 120 días corridos, contados a\r\npartir del día siguiente al de la fecha en que la resolución de los\r\ndistintos organismos de Seguridad Social haya quedado firme.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/274-1977/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas distribuidoras que con anterioridad a la vigencia de la\r\nley 14.625 se hubieren inscripto en forma voluntaria, es decir, sin la\r\nintervención de oficio de los distintos organismos de la Seguridad Social,\r\nserán consideradas sujetos pasivos de las contribuciones especiales de la\r\nseguridad social, de las prestaciones legales de carácter pecuniario\r\nestablecidas a favor de organismos de derecho público no estatales\r\n(Artículos 1º y 13º inciso 3º) de la ley 14.306 de 29 de noviembre de\r\n1974) y de las obligaciones tributarias, de acuerdo a las normas\r\nespeciales que rigen para cada una de esas materias. En igual sentido,\r\nserán consideradas sujetos pasivos de las obligaciones relativas a seguros\r\npor accidentes de trabajo (Ley 10.004 de 28 de febrero de 1941, sus\r\nmodificativas y concordantes). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/274-1977/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La inscripción a que se refiere el artículo anterior deberá comprender\r\nen forma expresa la actividad de distribución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }