{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "274" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION DEL PRODUCTO \"ALCOHOL CETILICO\" EN LA SECCION MATERIAS PRIMAS DE TARIFAS DE ADUANAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/05/27/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/05/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/05/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1088 
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  ,"vistos" : " Visto: la gestión promovida por la firma Sudamtex del Uruguay S.A.,\r\ntendiente a obtener que se incluya en la Sección Materias Primas de la\r\nTarifa de Aduanas, en el Grupo \"A\", al producto \"Alcohol Cetílico\",\r\namparado en la ley 4.268 de 12 de octubre de 1912, en el decreto del 16 de\r\nfebrero de 1913 y en la resolución del 26 de junio de 1917.\r\n\r\nResultando: I) La mencionada firma expresa que el \"Alcohol Cetílico\" es\r\nempleado en su planta industrial para los distintos procesos del teñido de\r\ntejidos;\r\n\r\nII) La Dirección de Industrias, la Dirección Nacional de Aduanas y la\r\nComisión Revisora de Materias Primas aconsejan la inclusión del \"Alcohol\r\nCetílico\" destinado a la industria textil, en el Grupo \"C\" del decreto de\r\n21 de julio de 1932, teniendo en cuenta su aplicación en medicina como\r\nemulsionante, en cosmética y manufactura de jabones textiles.\r\n\r\nConsiderando: de los asesoramientos recabados surge que corresponde\r\nproceder a la inclusión del producto \"Alcohol Cetílico\" en la Sección\r\nMaterias Primas de la Tarifa de Aduanas dentro del Grupo \"C\", del decreto\r\nde 21 de julio de 1932, con el derecho del 15% más los adicionales\r\ncorrespondientes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95º de la\r\nley 11.924 de 27 de marzo de 1953.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Dirección de Industrias, Dirección Nacional\r\nde Aduanas, Comisión Revisora de Materias Primas, lo establecido en la ley\r\n4.268 de 12 de octubre de 1912, decreto 769/971 de 25 de noviembre de 1971\r\ny disposiciones concordantes,\r\n\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Inclúyase en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, con el\r\nderecho del 15% (quince por ciento) más los adicionales correspondientes y\r\nde acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95º de la ley 11.924 de 27 de\r\nmarzo de 1953 y dentro de las condiciones establecidas por el Grupo \"C\"\r\ndel decreto de 21 de julio de 1932, el producto denominado \"Alcohol\r\nCetílico\", destinado a la Industria Textil.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/274-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Economía y Finanzas a\r\nlos efectos de la fijación del aforo respectivo y demás que corresponda.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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