ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS. DECLARACIONES JURADAS




Promulgación: 12/06/1969
Publicación: 17/06/1969

Resumen:

Dispónese que los establecimientos frigoríficos exportadores, deberán presentar Declaración Jurada sobre el estado de cuentas con los productores, ante el Ministerio de Industria y Comercio.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 350/969 de 
24/07/1969.


		
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