{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "273" 
  ,"anioNorma" : 2025 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE AJUSTE DE GASOIL COMERCIALIZADO RECAUDADO POR ANCAP CON DESTINO AL FIDEICOMISO PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2025/12/09/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/12/2025" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/12/2025" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) N° 114/2/2025 de 20 de febrero de 2025, en la cual se resuelve oficiar al Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos que se clarifique el alcance del Decreto N° 143/2024 de 15 de mayo de 2024;\r\n\r\n   RESULTANDO: que en particular se solicita aclaración en relación al suministro de gasoil comercializado a tener en cuenta en la recaudación que ANCAP deberá aportar como parte del capital fiduciario del Fideicomiso para la Movilidad Sostenible (FIMS), conforme al artículo 12 del referido Decreto N° 143/024 y el artículo 1° del Decreto N° 354/024, de 31 de diciembre de 2024;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que dado que la norma podría dar lugar a diferentes interpretaciones en cuanto a la comercialización de gasoil a la que se aplica, corresponde definirlo expresamente; \r\n\r\n   II) que, conforme a lo informado por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, debería mantenerse para el caso del FiMS la misma interpretación que se aplicaba en el marco del Fideicomiso de Administración del Boleto;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/273-2025/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Interprétase que a los efectos de la recaudación que realiza la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) como parte del capital fiduciario del Fideicomiso para la Movilidad Sostenible al que hace referencia el artículo 12 del Decreto N° 143/024 de 15 de mayo de 2024, en lo que tiene relación con los volúmenes comercializados de gasoil, deben ser excluidos:\r\n   *  el suministro a UTE para generación térmica de electricidad\r\n   *  el mercado bunker en puertos del Uruguay\r\n   *  el mercado de \"zonas francas\"\r\n   *  el mercado de exportación\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/273-2025/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, notifíquese y cumplido, archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - FERNANDA CARDONA - MARTÍN VALLCORBA - LUCÍA ETCHEVERRY - EDGARDO ORTUÑO " 
 }