FIJACION DE AJUSTE EN RETRIBUCIONES DE CONTRATOS TEMPORALES DE DERECHO PUBLICO DE CONTROLADORES DE TRANSITO AEREO DE LA DINACIA




Promulgación: 26/09/2014
Publicación: 06/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 658
VISTO: lo dispuesto por los artículos 53, 55 y 193 de la Ley 18.719 de 27
de diciembre de 2010 y por el Decreto 55/011 de 7 de febrero de 2011
reglamentario del artículo 53 antes citado.

RESULTANDO: I) que por el artículo 53 de la Ley 18.719 antes mencionada se
regulan los Contratos Temporales de Derecho Público como una modalidad
contractual para atender las necesidades de la Administración Central,
cuando no puede cubrir las mismas con sus funcionarios presupuestados,
disponiendo asimismo que el Poder Ejecutivo fijará la Escala máxima de
retribuciones a aplicar.

II) que el Decreto 55/011 de 7 de febrero de 2011 establece en su artículo
7, que los Contratos Temporales de Derecho Público se regirán por la
Escala máxima de retribuciones nominales que se fija en 40 horas efectivas
semanales de labor.

III) que el artículo 193 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 creó
una partida para compensar la actividad de los Controladores de Tránsito
Aéreo en la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica y el artículo 68 de la Ley 18.996 de 11 de noviembre de 2013
asignó una partida para facilitar la implementación de la nueva
estructura.

IV) que por la Resolución 59.543 de 29 de abril de 2011 dictada en
ejercicio de las atribuciones delegadas por el Ministerio de Defensa
Nacional, se contrató mediante la modalidad de "Contrato Temporal de
Derecho Público" a personas para desempeñarse en la tarea de Controladores
de Tránsito Aéreo en la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica.

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo entiende que el pago de las
Compensaciones ya referidas que tiene su origen en el Convenio Colectivo
celebrado entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Asociación de
Controladores de Tránsito Aéreo (ACTAU) del 16 de diciembre de 2010,
implementado en las normas antes citadas es aplicable a todos los
funcionarios Controladores de Tránsito Aéreo en la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.

II) que resulta necesario ajustar las retribuciones que perciben los
contratados bajo la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público, que
desempeñan funciones de Controladores de Tránsito Aéreo en la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, conforme a las
peculiaridades de dicho trabajo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 68
de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, por los artículos 53, 55 y 193
de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, por el Decreto 55/011 de 7 de
febrero de 2011 y por la Resolución 59.543 de 29 de abril de 2011 dictada
en ejercicio de las atribuciones delegadas por el Ministerio de Defensa
Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los Controladores de Tránsito Aéreo en la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica contratados bajo la modalidad de
Contrato Temporal de Derecho Público podrán percibir, sin perjuicio de la
retribución correspondiente establecida por el Decreto 55/011 de 7 de
febrero de 2011, las Compensaciones fijadas por el artículo 193 de la Ley
18.719 de 27 de diciembre de 2010 y por el artículo 68 de la Ley 18.996 de
7 de noviembre de 2012 y sus respectivos Decretos reglamentarios 206/011
de 8 de junio de 2011 y 362/013 de 11 de noviembre de 2013 como también
las referentes a tareas extraordinarias, nocturnas o de retén.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Defensa Nacional -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para su
conocimiento. Fecho vuelva a la Dirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Defensa Nacional a sus efectos. Cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - JORGE POLGAR
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