VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural
correspondiente al servicio de distribución del sur del país y de la
Ciudad de Paysandú, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de
Agosto de 2011, según planillas anexas.
RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los
componentes de costos operados.
CONSIDERANDO: I) que el petitorio tiene su fuente en el artículo 9° y
Anexo IV del Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de
diciembre de 1999, y el artículo 4° de la modificativa de dicho contrato
de fecha 20 de noviembre de 2002.
II) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección
Nacional de Energía y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el artículo 51 de la Constitución
de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a
partir del 1° de Agosto de 2011, por el servicio de suministro de gas
natural en el sur del país y en la Ciudad de Paysandú, conforme a los
Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I y II que forman parte del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 273/011 de
01/08/2011.