{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "273" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/06/16/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/06/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/06/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1304 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 50 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: que la norma referida establece que la exoneración del\r\nImpuesto al Patrimonio aplicable al patrimonio afectado a las\r\nexplotaciones agropecuarias y el abatimiento de dicho impuesto, no regirán\r\npara aquellas entidades que sean residentes y tengan su patrimonio\r\nrepresentado por títulos al portador.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el objetivo de la norma es otorgar un incentivo\r\nfiscal que favorezca la identificación de los titulares de los inmuebles\r\nrurales.\r\n\r\nII) que la normativa vigente establece que las modificaciones en los\r\ncontratos sociales se consideran perfeccionadas una vez cumplidas las\r\nmismas formalidades que se requieren para la constitución, lo que implica\r\npara las sociedades anónimas la culminación del trámite y la publicación\r\ndel extracto de los estatutos.\r\n\r\nIII) conveniente considerar la situación de aquellos contribuyentes\r\nreferidos en el Visto, que no han logrado culminar el ajuste de su forma\r\njurídica.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la\r\nConstitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/273-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las entidades que tengan representado su capital por títulos al portador\r\ny hayan iniciado ante la Auditoría Interna de la Nación antes del 30 de\r\njunio de 2008 el trámite de modificación del contrato social a efectos de\r\nque dicho capital sea nominativo, podrán ampararse a la exoneración\r\ndispuesta por el artículo 16 de la Ley N° 17.345, de 31 de mayo de 2001, y\r\naplicar el abatimiento fijado por la reglamentación de acuerdo al artículo\r\n47 del Título 14 del Texto Ordenado 1996.\r\nEsta disposición será de aplicación para la liquidación del Impuesto al\r\nPatrimonio cuando se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:\r\n\r\na) La solicitud ante la Auditoría Interna de la Nación se haya presentado\r\nantes del cierre del ejercicio fiscal.\r\nb) La fecha de cierre de ejercicio esté comprendida entre el 1° de julio\r\nde 2007 y el 31 de diciembre de 2008.\r\nc) Antes del 31 de mayo de 2009 se completen los trámites dispuestos por\r\nla Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, para el trámite señalado en\r\nel primer inciso.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal c) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 787/008 de 22/12/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/787-2008/1\" >\r\n1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 273/008 de 09/06/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/273-2008/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/273-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
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