{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "273" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "CUMPLIMIENTO DEL CREDITO SURGIDO DEL CONVENIO ENTRE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO Y LA COMUNIDAD EUROPEA - PROYECTO COMUN B5/91/02 POLITICAS SOCIALES URBANAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/07/16/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/07/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/07/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 88 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Convenio suscrito entre la Intendencia Municipal de \r\nMontevideo y la Comunidad Europea, por el cual dicho Organismo habrá de \r\nfinanciar una parte de la ejecución del Programa URB-AL, Proyecto Común \r\nB5-P1-02 \"Políticas Sociales Urbanas: una propuesta para la integración \r\nsocial en áreas centrales\".- \r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 70º del Título 10 del Texto Ordenado \r\n1996, acuerda a los Organismos estatales que no sean contribuyentes del \r\nImpuesto al Valor Agregado, un crédito por el monto del referido impuesto \r\nincluido en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la \r\nejecución de Proyectos financiados por Organismos Internacionales y por \r\nel monto financiado por éstos.- \r\n\r\n   II) que igual tratamiento Corresponde aplicar en el caso del Impuesto \r\nde Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en mérito a la \r\nremisión que la normativa vigente prevé para este tributo.- \r\n\r\n   CONSIDERANDO: necesario establecer las condiciones en que dichos \r\ncréditos habrán de hacerse efectivos.- \r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                DECRETA:                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/273-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Otórgase a la Intendencia Municipal de Montevideo un crédito por los \r\nImpuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la \r\nSeguridad Social, incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios \r\ncon cargo a la contribución financiera de la Comunidad Europea, para la \r\nejecución del Programa URB-AL, Proyecto Común B5-P1-02 \"Políticas \r\nSociales Urbanas: una propuesta para la integración social en áreas \r\ncentrales\", contrato número ALR/B7-3110/2000/0021/B5-P1-02. \r\nDichos créditos serán materializados mediante certificados de crédito \r\nnominativos en las condiciones que establezca la Dirección General \r\nImpositiva.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/273-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
 }