CUMPLIMIENTO DEL CREDITO SURGIDO DEL CONVENIO ENTRE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO Y LA COMUNIDAD EUROPEA - PROYECTO COMUN B5/91/02 POLITICAS SOCIALES URBANAS




Promulgación: 08/07/2003
Publicación: 16/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 88
   VISTO: el Convenio suscrito entre la Intendencia Municipal de 
Montevideo y la Comunidad Europea, por el cual dicho Organismo habrá de 
financiar una parte de la ejecución del Programa URB-AL, Proyecto Común 
B5-P1-02 "Políticas Sociales Urbanas: una propuesta para la integración 
social en áreas centrales".- 

   RESULTANDO: I) que el artículo 70º del Título 10 del Texto Ordenado 
1996, acuerda a los Organismos estatales que no sean contribuyentes del 
Impuesto al Valor Agregado, un crédito por el monto del referido impuesto 
incluido en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la 
ejecución de Proyectos financiados por Organismos Internacionales y por 
el monto financiado por éstos.- 

   II) que igual tratamiento Corresponde aplicar en el caso del Impuesto 
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en mérito a la 
remisión que la normativa vigente prevé para este tributo.- 

   CONSIDERANDO: necesario establecer las condiciones en que dichos 
créditos habrán de hacerse efectivos.- 

   ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Otórgase a la Intendencia Municipal de Montevideo un crédito por los 
Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la 
Seguridad Social, incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios 
con cargo a la contribución financiera de la Comunidad Europea, para la 
ejecución del Programa URB-AL, Proyecto Común B5-P1-02 "Políticas 
Sociales Urbanas: una propuesta para la integración social en áreas 
centrales", contrato número ALR/B7-3110/2000/0021/B5-P1-02. 
Dichos créditos serán materializados mediante certificados de crédito 
nominativos en las condiciones que establezca la Dirección General 
Impositiva.-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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