{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "273" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL REGLAMENTO GENERAL DE PRACTICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/07/24/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/07/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/07/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 115 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/273-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: La iniciativa de la Administración Nacional de Puertos, resuelta \r\npor su Directorio con fecha 26 de Setiembre de 2001; tendiente a la \r\nmodificación del Régimen de Practicaje vigente.\r\n\r\nRESULTANDO: I) El Decreto del Poder Ejecutivo Número 308/986, de fecha 10 \r\nde junio de 1986, regula el régimen aplicable en la materia.\r\n\r\nII) El Practicaje constituye un importante servicio portuario cuyo costo, \r\nactualmente excesivo, incide en forma acentuada en el costo total de la \r\ncadena de transporte.\r\n\r\nIII) Resulta difícil prever el costo total del servicio debido, entre \r\notras cosas, a la gran cantidad de conceptos extraordinarios que se \r\nincluyen en la tarifa.\r\n\r\nIV) En las condiciones anotadas la prestación del servicio no se adecua a \r\nla realidad actual del transporte.\r\n\r\nV) En los últimos años se han estudiado distintas propuestas de \r\nmodificación del Decreto en cuestión proyectándose desde una pequeña \r\nreducción tarifaria hasta la desregulación lisa y llana del servicio.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el nuevo texto propuesto por la Administración \r\nNacional de Puertos con las modificaciones introducidas, se adapta a las \r\npolíticas portuarias aplicadas en los últimos diez años que apuntan a que \r\nel País preste servicios portuarios eficientes, de calidad y a bajo \r\ncosto.\r\n\r\nII) Que es conveniente y necesario proceder a la modificación del citado \r\nDecreto a fin de obtener previsibilidad en el costo del servicio; \r\nreducción en los costos acorde con las diferentes rebajas tarifarias \r\naplicadas en el sistema portuario en particular y en la cadena de \r\ntransporte en general; mayor flexibilidad en la forma de contratación y \r\nun mejor seguimiento de la política tarifaria y las mejoras tecnológicas \r\nde aplicación al servicio de Practicaje.\r\n\r\nIII) Que la desregulación del régimen de practicaje no es práctica \r\nhabitual en los países más desarrollados y que las experiencias de \r\ndesregulación lisa y llana en la región demuestran que éste no resulta un \r\ncamino aconsejable para la regularidad operativa y no necesariamente \r\nimporta una reducción efectiva de los precios del servicio al usuario.\r\n\r\nIV) Que las reformas reglamentarias que por este Decreto se aprueban se \r\nhan elaborado, con la participación de las Asociaciones de Prácticos del \r\nPaís, representantes de la Armada y la Prefectura Nacional Naval, del \r\nComité Ejecutivo para la Reforma del Estado y de operadores privados con \r\nel consenso de todas las partes intervinientes y representa una reducción \r\nde cargos a los usuarios significativos.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto y a lo proyectado por la Administración Nacional de \r\nPuertos.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/273-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícanse los títulos del Capítulo V y de la Sección VII del Capítulo \r\nII y los artículos del Decreto Número 308/986, de fecha 10 de junio de \r\n1986, que a continuación se indican, que quedarán redactados en los \r\nsiguientes términos:(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/273-2002/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/273-2002/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/273-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase a la Administración Nacional de Puertos la más amplia \r\ndifusión nacional e internacional del presente régimen tarifario, \r\nincluyendo su publicación en la página web de la institución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/273-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse los artículos 34 y 124 del Decreto 308/986, de 10 de junio de \r\n1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/273-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LUCIO CACERES - LUIS BREZZO\r\n\r\n\r\n " 
 }