TRASLADO DE SOCIOS DE LA EX MUTUALISTA ISRAELITA DEL URUGUAY. ELECCION DE SOCIEDAD MEDICA




Promulgación: 16/07/2001
Publicación: 20/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 114
VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo de 5 de julio de 2001, por la 
que se dispuso la intervención y liquidación de la Institución de 
Asistencia Médica Colectiva denominada "Mutualista Israelita del Uruguay" 
(MIDU);

RESULTANDO: I) que, conjuntamente con la decisión adoptada se designó a 
tal fin una Comisión Liquidadora, con las más amplias facultades de 
administración y disposición, integrada por el Cr. Rubén Vázquez y la 
Dra. Laura Martínez, a quien se cometió las diligencias de estilo para la 
redistribución de la masa de asociados;

II) que, instalada dicha Comisión se planteo en su órbita y a través de 
los distintos gremios vinculados a la gestión de la entidad, la 
aspiración de llevar adelante la medidas necesarias, pertinentes y 
conducentes a realizar el objetivo de mantener la masa social de la 
mutualista intervenida en forma agrupada, en mérito a la marcada adhesión 
de sus afiliados a sus prinicipios y vinculación a los técnicos que los 
asistían antes del acto de clausura;

III) que, asimismo se promovió ante la Comisión interventora-liquidadora 
la aspiración de mantener los puestos de trabajo de la mutualista 
nombrada, ahora en liquidación, sin perjuicio de garantizar el derecho de 
los usuarios a elegir libremente la Institución de Asistencia Médica 
Colectiva en la actual desean desde ahora revistar;

IV) que, a esos efectos el día 9 de julio de 2001 el Ministerio de Salud 
Pública tomó la iniciativa de convocar al Sindicato Médico del Uruguay 
(SMU), la Mesa de Sociedades Anestésico Quirúrgica (MSAQ), la Federación 
Uruguaya de la Salud (FUS) y miembros de la Asociación de funcionarios la 
entidad intervenida (AFMIDU), en procura de hallar caminos de 
entendimiento entre los distintos actores, con miras a alcanzar los 
objetivos arriba señalados, instalándose una mesa de diálogo que luego de 
deliberar acordó una formula de salida a la situación planteada;

V) que, dicha propuesta aprobada incluía los objetivos referidos, el 
mecanismo de incorporación de la masa social a otra mutualista, la 
creación de un grupo de trabajo con el fin de recibir y evaluar 
propuestas alternativas, la convocatoria a todas las Instituciones de 
Asistencia Médica Colectiva de Montevideo para la formulación de 
propuestas, según las especificaciones acordadas, el plazo de recepción y 
estudio de las mismas, los criterios de evaluación y la eventual 
homologación por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la libertad de 
afiliación legítimamente consagrada;

VI) que, movilizado el procedimiento fueron recepcionadas propuestas de 
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva CASMU y CIMA;

VII) que, dentro del plazo acordado para la evaluación de las propuestas, 
el grupo de trabajo creado en la órbita de la Comisión 
Interventora-Liquidadora, elevó acta en la cual consta la imposibilidad 
de arribar a un consenso sobre la viabilidad de las dos propuestas 
presentadas;

CONSIDERANDO: I) que es cometido del Ministerio de Salud Pública asegurar 
la continuidad y calidad de las prestaciones asistenciales de los 
habitantes de la República, en particular de aquellos que, como los 
afiliados a la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Mutualista 
Israelita del Uruguay" (MIDU) han asegurado su derecho a la asistencia 
médica a través del pago de sus cuotas, debiendo adoptarse las medidas 
que protejan tales derechos, excluyéndose riesgos que le son ajenos al 
afiliado;

II) que, dados los antecedentes descriptos se impone asegurar en forma 
primigenia a los afiliados de la ex - Mutualista Israelita del Uruguay el 
derecho de libre elección a afiliarse a la Institución de Asistencia 
Médica Colectiva que deseen de acuerdo con las disposiciones vigentes en 
la materia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 
2 y concordantes de la Ley 9.202 del 2 de enero de 1934 y Decreto-ley No. 
15.181 de 21 de agosto de 1981;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese que los afiliados a la ex - "Mutualista Israelita del Uruguay" 
(MIDU), cualquiera fuere el mecanismo por el cual hubieren ingresado a la 
misma, incluido aquél que administra el Banco de Previsión Social, podrán 
optar libremente por la Institución de Asistencia Médica Colectiva de su 
preferencia, para lo que dispondrán, a partir de la fecha, de un plazo 
máximo de 60 días.

Artículo 2

 Declárase que dichos afiliados gozarán, sin limitaciones de ningún tipo, 
de todos los derechos de cobertura asistencial.-

Artículo 3

 Notifíquese y publíquese.

BATLLE - EDUARDO ZAIDENSZTAT - ALVARO ALONSO


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