{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "273" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION ENMIENDA 16 OPERACION DE AERONAVES, AVIACION GENERAL INTERNACIONAL, AVIONES, ANEXO 6, PARTE II - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/07/19/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/07/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/07/1996" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 29 
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  ,"vistos" : "   Visto: la Enmienda 16 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales, Operación de Aeronaves - Aviación General Internacional -\r\nAviones - Anexo 6, Parte II al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional.\r\n\r\n  Resultado: I) que por el Decreto 756/971 del 18 de noviembre de 1971, se\r\ndeclaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 y 2 por la\r\nResolución del Ministerio de Defensa Nacional 6.766 de 16 de abril de\r\n1974, se aprobó el texto de la Enmienda 3, por los Decretos 627/975 del 8\r\nde agosto de 1975; 623/976 del 24 de setiembre de 1976; 818/976 del 21 de\r\ndiciembre de 1976; 326/978 del 13 de junio de 1978; 51/981 del 10 de\r\nfebrero de 1981; 414/982 del 25 de noviembre de 1982; 43/984 del 24 de\r\nenero de 1984 y 179/986 del 1ro. de abril de 1986; 565/992 del 17 de\r\nnoviembre de 1992; 435/991 del 20 de agosto de 1991 y 172/995 del 9 de\r\nmayo de 1995 las Enmiendas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15\r\nrespectivamente.\r\n\r\nII) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en\r\nla décima sesión de su 144 período de sesiones celebrada el 10 de marzo de\r\n1995, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por más de la\r\nmitad de los Estados partes en el plazo que disponen para hacerlo.\r\n\r\n  Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por la Ley 12.018\r\nde 4 de noviembre de 1953, se ha fijado la aplicación internacional de\r\ndicha norma a partir del 9 de noviembre de 1995.\r\n\r\nII) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen la\r\nlegislación y el orden público interno, por lo que correponde, conforme\r\na lo establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional incorporar y declarar aplicable en el\r\nderecho interno la Enmienda en vista.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por el Decreto 325/974 del 26 de abril de 1974, a\r\nlo preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a\r\nlo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\nAeronáutica, por el Comando General de la Fuerza Aérea y por la Asesoría\r\nLetrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                     El Presidente de la República,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/273-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 9 de\r\nnoviembre de 1995 la Enmienda 16 de las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales - Operación de Aeronaves - Aviación General Internacional\r\n- Aviones - Anexo 6, Parte II al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/273-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "           Declárase aplicable en el Derecho Interno, a partir de su\r\npublicación en el Diario Oficial, la Enmienda 16 de las Normas y\r\nMétodos Recomendados Internacionales, Operación de Aeronaves - Aviación\r\nGeneral Internacional - Aviones - Anexo 6 Parte II al Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/273-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - ALVARO RAMOS - LUCIO CACERES\r\n " 
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