APROBACION ENMIENDA 16 OPERACION DE AERONAVES, AVIACION GENERAL INTERNACIONAL, AVIONES, ANEXO 6, PARTE II - AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 09/07/1996
Publicación: 19/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 29
  Visto: la Enmienda 16 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales, Operación de Aeronaves - Aviación General Internacional -
Aviones - Anexo 6, Parte II al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.

  Resultado: I) que por el Decreto 756/971 del 18 de noviembre de 1971, se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 y 2 por la
Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 6.766 de 16 de abril de
1974, se aprobó el texto de la Enmienda 3, por los Decretos 627/975 del 8
de agosto de 1975; 623/976 del 24 de setiembre de 1976; 818/976 del 21 de
diciembre de 1976; 326/978 del 13 de junio de 1978; 51/981 del 10 de
febrero de 1981; 414/982 del 25 de noviembre de 1982; 43/984 del 24 de
enero de 1984 y 179/986 del 1ro. de abril de 1986; 565/992 del 17 de
noviembre de 1992; 435/991 del 20 de agosto de 1991 y 172/995 del 9 de
mayo de 1995 las Enmiendas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15
respectivamente.

II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la décima sesión de su 144 período de sesiones celebrada el 10 de marzo de
1995, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por más de la
mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para hacerlo.

  Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por la Ley 12.018
de 4 de noviembre de 1953, se ha fijado la aplicación internacional de
dicha norma a partir del 9 de noviembre de 1995.

II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público interno, por lo que correponde, conforme
a lo establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre
Aviación Civil Internacional incorporar y declarar aplicable en el
derecho interno la Enmienda en vista.

  Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por el Decreto 325/974 del 26 de abril de 1974, a
lo preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a
lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, por el Comando General de la Fuerza Aérea y por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                     El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 9 de
noviembre de 1995 la Enmienda 16 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Operación de Aeronaves - Aviación General Internacional
- Aviones - Anexo 6, Parte II al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

          Declárase aplicable en el Derecho Interno, a partir de su
publicación en el Diario Oficial, la Enmienda 16 de las Normas y
Métodos Recomendados Internacionales, Operación de Aeronaves - Aviación
General Internacional - Aviones - Anexo 6 Parte II al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - ALVARO RAMOS - LUCIO CACERES
Ayuda