REGLAMENTO DE USO DE LOS SIMBOLOS NACIONALES




Promulgación: 26/07/1995
Publicación: 07/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 114
  Visto: el Decreto de fecha 18 de febrero de 1952 que reglamenta el uso
de los símbolos nacionales, la determinación de los modelos oficiales y
el orden de preeminencia;

  Resultando: I) que el artículo 21, literal B) del citado reglamento
establece que el Himno Nacional deberá ejecutarse con prelación a la
ejecución de todo Himno extranjero o composiciones musicales;

II) que en las visitas oficiales a otros países, se ha constatado que la
antedicha prelación no se produce en la práctica en la ejecución de
Himnos nacionales;

  Considerando: que razones de reciprocidad hacen aconsejable suprimir la
aludida disposición;

    Atento: a lo precedentemente expuesto;

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 21 del Decreto de fecha 18 de febrero de 1952
que reglamenta el uso de los símbolos nacionales, la determinación de los
modelos oficiales y el orden de preeminencia, el que quedará redactado de
la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI
Ayuda