DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 1994




Promulgación: 10/06/1994
Publicación: 22/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 690
  Visto: Lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.525 de 27 de mayo de 1976,
facultándose al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el
sueldo anual complementario a que se refiere la Ley Nº 12.840 de 22 de
diciembre de 1960, para la actividad privada;

  Atento:  A lo expuesto precedentemente.

                  El Presidente de la República

                          DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que el sueldo anual complementario, a que se refiere la Ley
Nº 12.840, se pague en el presente ejercicio en dos etapas; el generado
hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el
generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre antes del 20 del
mes de diciembre del año en curso.

LACALLE HERRERA - GONZALO IRRAZABAL - GUSTAVO LICANDRO
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