{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1993 
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  ,"vistos" : "   Visto: los recursos de revocación presentada contra los decreto 147/993\r\nde 26 de marzo de 1993 y 165 de 2 de abril de 1993.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por los citados decretos el Poder Ejecutivo dispuso\r\nel reordenamiento de las atribuciones de las Unidades Ejecutoras 003\r\n\"Inspección General de Haciendo\"; 001 \"Dirección General de\r\nSecretaría\"; 002 \" Contaduría General de la Nación\"; y 005 \"Dirección\r\nGeneral Impositiva\" del Programa 005, del inciso 05 \"Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas\", transfiriéndose  las funciones de la Inspección\r\nGeneral de Hacienda de acuerdo con las disposiciones contenidas en los\r\nmismos decretos.\r\n\r\nII) Que dicho reordenamiento se dispuso al amparo del artículo 15 de la\r\nley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, que faculta al Poder Ejecutivo a\r\ndisponer la supresión, fusión transformación o reordenamiento de unidades\r\nejecutoras, con el objeto de racionalizar la estructura orgánica de los\r\nIncisos 02 al 14.\r\n\r\nIII) Que la ley 16.376, de 25 de mayo de 1993, declaró inaplicables a\r\nla Unidad Ejecutora \"Inspección General de Hacienda\", las facultades\r\natribuidas al Poder Ejecutivo por el referido artículo 15 de la ley\r\n16.320, con efecto retroactivo, por lo que ha tornado ilegal el\r\ndecreto recurrido.\r\n\r\nIV) Que el decreto 147/993 citado generó derechos adquiridos, en cuanto\r\ndeclaró excedente al personal y tornó aplicables a su respecto el artículo\r\n23 de la ley 16.320.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo, frente a un decreto ilegal,\r\nno puede derogarlo o ajustarlo a la ley, cuando se afectan derechos\r\nadquiridos, a menos que haya mediado recurso y que existan razones de\r\njuridicidad que lo determinen.\r\n\r\nII) Que, habida cuenta del recurso interpuesto y de las razones de\r\njuridicidad referidas en el Resultando III del presente Decreto, resulta\r\nnecesario proceder a la derogación de los decretos 147/993 de 26 de marzo\r\nde 1993 y 165/993 de 2 de abril de 1993.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo\r\n318 de la Constitución de la República,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los decretos 147/993, de 26 de marzo de 1993 y 165/993 de 2\r\nde abril de 1993.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
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